Contenido creado por Federica Bordaberry
Carmen Asiaín

Escribe Carmen Asiain

Opinión | ¿Por qué y para qué tienen fueros los legisladores?

La protección tutela tanto al contenido del mensaje, como a su portavoz. De no ser así, el mensaje correría riesgo de ser censurado.

12.07.2022 10:28

Lectura: 7'

2022-07-12T10:28:00-03:00
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La oposición al Gobierno ha venido cuestionando las opiniones, y hasta el estilo de expresarse, de senadores de la coalición, especialmente de la Senadora del Partido Nacional por el sector Todos, lista 404 de Aire Fresco, Graciela Bianchi.

No se ha tratado de críticas a su modo de expresarse públicamente y en redes, o en el debate parlamentario. La crítica como tal pertenece al ámbito de las opiniones, consiste en el juicio que una persona hace desde su subjetividad, acerca de su agrado o no sobre una situación o una persona, separando lo que para ella es bueno, de lo que para ella es malo. Las críticas son parte de la libertad de expresión y son propias de un sistema democrático, y como tales no sólo son legítimas, sino hasta saludables. La máxima "No estoy de acuerdo con lo que dice, pero defenderé con mi vida su derecho a decirlo", atribuida a Voltaire, la hemos atesorado quienes defendemos la libertad de expresión como un pilar de la Democracia. Insisto: no se ha tratado de críticas, ni objetivas ni subjetivas.

La oposición en lo que ha incurrido es en cuestionamiento al derecho de la Senadora Bianchi de emitir sus opiniones, poniendo en tela de juicio su libertad de decir cuanto dice, tanto en su contenido, como en su forma de expresarse, como en el lugar donde lo hace y hasta la adecuación con su investidura de Senadora o en ejercicio de la Vicepresidencia de la República. “Por respeto a su investidura, a la institucionalidad, debería cuidar sus dichos”, se ha sostenido.

A lo primero: no es lo mismo criticar opiniones o estilos que cuestionar el derecho a emitir opiniones y el estilo con el que se emiten. Dicho de otro modo, una cosa es, al amparo de la libertad de expresión que todos tenemos, decir “no me gusta lo que dice fulana de tal” (ámbito de la crítica subjetiva) y otra cosa es afirmar “fulana de tal no puede decir esto, ni decirlo de esta manera” (privando a la persona del derecho a decirlo). Y algo que ya raya en lo ilegítimo es pretender sancionar a una legisladora por ejercer sus derechos: “como no me gusta, le aplico una sanción disciplinaria”.

La libertad de expresión, que ha costado tanto conquistar y defender a nuestros sistemas democráticos de gobierno y de cuya violación se lamentan aquellos a quienes les es negada por regímenes totalitarios y autoritarios como Cuba, Venezuela o Nicaragua, es un derecho humano para todos. Si todos somos titulares y además gozamos del derecho al ejercicio de la libertad de expresión, ¿podemos sostener que un legislador no tenga también ese derecho?

No sólo tiene ese derecho como cualquier habitante, sino que además los legisladores en los regímenes democráticos gozan de una protección extraordinaria de su libertad de expresión, más amplia de la que gozan los demás. Es lo opuesto.

Reformulemos: la libertad de expresión que nuestra Constitución protege en el artículo 29 es para todos, incluidos los legisladores. “Es enteramente libre en toda materia la comunicación de pensamientos por palabras, escritos privados o publicados en la prensa, o por cualquier otra forma de divulgación, sin necesidad de previa censura; quedando responsable el autor y, en su caso, el impresor o emisor, con arreglo a la ley por los abusos que cometieren.” Una protección similar de la libertad de expresión es la consagrada en tratados internacionales de derechos humanos, como la Convención Americana sobre Derechos Humanos, art. 13. Es para todos, en todos lados. No puede sostenerse que los legisladores tengan retaceada la libertad de expresión que tienen todos los demás.

Pero cuando se trata de legisladores, las constituciones democráticas como la uruguaya han previsto una protección reforzada de esta libertad de expresión dentro del llamado Estatuto del Legislador que comprende, entre otros, la irresponsabilidad por votos y opiniones que emitan durante el desempeño de sus funciones establecido en el artículo 112 de la Constitución.

¿Por qué esta protección adicional, reforzada, que establece que los Senadores y Representantes jamás serán responsables por los votos y opiniones que emitan durante el desempeño de sus funciones?

Por varios motivos necesarios para el libre funcionamiento democrático. Los legisladores son representantes de sus electores, son mandatarios de éstos y no sólo pueden, sino que tienen, el deber de cumplir los compromisos asumidos con estos y defender sus ideas e ideales. La protección específica de su libertad de expresión es lo que obra de escudo para repeler denuncias de las fuerzas opositoras que pretendan acallarlos. La democracia sostiene que todas las voces deben ser escuchadas en el foro público, máxime la de aquellos que no hablan sólo por sí, sino en representación de otros. La protección tutela tanto al contenido del mensaje, como a su portavoz. De no ser así, el mensaje correría riesgo de ser censurado. Los legisladores deben poder expresar sus votos y opiniones con total libertad, sin estar sometidos al temor de ser acusados de cometer un delito al expresar su opinión.

Es verdad que todas las personas son responsables -aun penalmente- por sus dichos en cuanto pudieran cometer un delito, como en el caso de difamación e injurias. Es verdad que los legisladores tienen inmunidad respecto a los votos y opiniones que emitan durante el desempeño de sus funciones, y en este punto se establece una suerte de privilegio.

Pero hay un motivo. La responsabilidad por los dichos que corresponde a toda persona tiene una excepción en el caso de los legisladores para proteger a la institución Parlamento, más que a las personas que ocupan las bancas de legisladores. Es imprescindible para asegurar la separación de poderes y sobre todo frenar los excesos y abusos contra la independencia del Poder Legislativo que puedan provenir del Poder Ejecutivo o de terceros, y por ello fue instituida desde el Bill of Rights de Inglaterra de 1689. Decía el jurista francés León Duguit en su Manual de Derecho Constitucional que este privilegio del Parlamento tiene su justificación en la necesidad de “sustraer a sus miembros a la especie de chantaje, de coacción moral” que el gobierno pudiera ejercer sobre ellos “y a las maquinaciones de los particulares que” podrían “entorpecer la acción parlamentaria”. Justino Jiménez de Aréchaga lo fundamentaba también en nuestro medio. Y por ello el soberano (cuerpo electoral) la estableció en la Constitución, por ser necesaria -diría imprescindible- para el libre funcionamiento del Parlamento.

¿Tienen coronita los legisladores y se viola el principio de igualdad con estos “privilegios”?

Tienen coronita el Parlamento, la separación de poderes y la Democracia. La Libertad tiene coronita.

El argumento de que una senadora por respeto a su investidura debe autocensurarse se vuelve como boomerang en contra de su emisor. La investidura le da poderes para ejercerlos. No sólo puede una senadora y aun una Vicepresidenta expresarse, sino que debe hacerlo, para representar a los electores.

No confundamos el “no me gusta” con “es ilegítimo”.

Lo que es ilegítimo -por ser contrario a Derecho- es cuestionar la libre expresión de los legisladores.