Contenido creado por Nicolás Delgado
Ope Pasquet

Escribe Ope Pasquet

Opinión | Las penas para violadores: lo que sigue igual y lo que cambió con la LUC

Libertad anticipada y redención de la pena por trabajo y estudio son institutos distintos.

28.01.2022 18:14

Lectura: 8'

2022-01-28T18:14:00-03:00
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Días atrás una mujer denunció una violación grupal que generó una ola de indignación en nuestra sociedad. Algunos defensores de la LUC señalaron de inmediato que la derogación de los artículos impugnados habilitaría un trato más favorable a los violadores. La campaña del SI salió al cruce de esa afirmación, diciendo que la norma que excluye a esos delincuentes del beneficio de la libertad anticipada no está contenida en la LUC, sino en una ley del año 2018. Así quedó planteada la controversia a la que habremos de referirnos.

Como esta nota no es una novela policial, adelantamos desde ya la clave de la solución: una cosa es la libertad anticipada, y otra la redención de pena por trabajo o estudio.

Para los amables lectores que, sin estar acostumbrados a manejar textos legales, estén dispuestos a seguir nuestro razonamiento y a leer las normas que habremos de citar, formulamos una advertencia. Si consultan las leyes en la base del IMPO, les aparecerá el texto actualizado, es decir, modificado por las leyes posteriores a la ley original. Si se fijan por ejemplo en el artículo 13 de la ley 17.897 (llamada de Humanización Carcelaria), del año 2005, van a ver que los violadores y otros delincuentes ya aparecen excluidos del beneficio de la redención de la pena por trabajo o estudio que esa ley establece; pero eso es así porque el texto del IMPO tiene incorporadas las modificaciones introducidas por la LUC y no porque la propia ley del 2005 haya dispuesto esa exclusión.

Y bien. Es cierto que la violación fue excluida del elenco de delitos cuyos responsables pueden obtener la libertad anticipada, por efecto del artículo 10 de la ley 19.653 de 17 de agosto de 2018.  La misma norma excluyó de la posibilidad del beneficio a otros delitos: abuso sexual, atentado violento al pudor, crímenes y delitos de lesa humanidad (ley 18.026) y otros.

Por lo tanto, aunque se derogasen los 135 artículos de la LUC los violadores seguirían sin poder obtener la libertad anticipada, porque la disposición que les niega esa posibilidad -es decir, ese incentivo para su rehabilitación- no tiene nada que ver con la LUC.

Curiosamente, empero, la mayoría de los que hoy quieren derogar los artículos de la LUC en nombre de la rehabilitación de los reclusos e insultan en las redes a quienes abogamos por mantenerlos en vigencia, no dijeron ni pío cuando la ley 19.653 les negó a las mismas personas el derecho a pedir la libertad anticipada. Y apuesto a que tampoco protestaron cuando la ley de Humanización Carcelaria del año 2005 otorgó generosamente, a título excepcional, la libertad provisional o anticipada a centenares de presos, pero excluyó del beneficio a los autores de delitos sumamente graves, como el homicidio o la violación.  Claro, eran otros tiempos; tanto en el 2005 como en el 2018 el gobierno y la mayoría parlamentaria eran frenteamplistas.

Pero sigamos adelante. Lo que sí está en el artículo 86 de la LUC y no en otra ley es la disposición que niega a los violadores, así como a los condenados por otros delitos (homicidios especial y muy especialmente agravados, copamiento, etc.) la posibilidad de obtener lo que se denomina la redención de la pena por trabajo o estudio. Este es un beneficio distinto de la libertad anticipada y que no debe confundirse con ella.

La libertad anticipada puede ser otorgada por el juez, previa vista fiscal, según que pueda formularse o no “un pronóstico favorable de reinserción social” de la persona que la pida. O sea: no es automática; el juez decide si la concede o no.

La redención de la pena por trabajo o estudio, figura creada por la mencionada ley de Humanización Carcelaria del año 2005, es en cambio de aplicación preceptiva: “el juez concederá” esa redención, dice el artículo 13 de la ley, sin dar margen a una decisión negativa cuando se cumplen los requisitos establecidos por la ley y su reglamentación.

Un caso notorio de aplicación de esta figura fue el del asesino de Ana Luisa Miller, Andrea Castro y María Victoria Williams, en los años 90; el único asesino serial que registran los anales del crimen en nuestro país. Había sido condenado a 30 años de penitenciaría, pero por efecto de la ley del 2005 recuperó la libertad tras 23 años y unos pocos meses de reclusión. El anuncio de su liberación conmovió a la opinión pública, pero como se encargó de explicarlo en su momento el vocero del Poder Judicial, no hubo otra alternativa que abrirle las puertas de la cárcel una vez que operó, automáticamente, la redención de pena por trabajo o estudio. Poco tiempo después de su liberación, el sujeto fue nuevamente encarcelado en Paraguay por la comisión de otros delitos; en su caso hubo liberación, sin rehabilitación.

La posibilidad de que los violadores, los sicarios (homicidas por encargo, es decir, por un precio), los femicidas y otros autores de delitos extremadamente graves logren acortar sus condenas trabajando o estudiando dentro de la cárcel, fue eliminada por el artículo 86 de la LUC; si en el referéndum del 27 de marzo se derogara ese artículo, esa posibilidad renacería. Esos penados seguirían sin poder pedir la libertad anticipada, porque como dijimos, lo impide la ley 19.653 (que no tiene nada que ver con la LUC), pero podrían en cambio redimir pena por trabajo o estudio, como sucedió en el caso mencionado en el párrafo anterior.

Hay quienes entienden que, en aras de la posibilidad de rehabilitación de los reclusos, debe mantenerse abierto a todos ellos, sin excepciones, el régimen de redención de la pena por trabajo o estudio, para lo cual hay que derogar el art. 86 de la LUC.

Otros pensamos que en la realidad actual del sistema de persecución penal del Uruguay es preciso mantener en vigencia ese artículo 86. En el nuevo proceso penal uruguayo, la gran mayoría de las causas (más del 90%) se tramitan por lo que se denomina “proceso abreviado”. En el proceso abreviado, las penas no son individualizadas por el juez, sino que son negociadas y acordadas entre el fiscal y la defensa; el juez solamente homologa lo que las partes acordaron. Si el fiscal propone una pena elevada, la defensa probablemente no acepte la propuesta y el proceso deba transformarse en un juicio oral, con mayores plazos, formalidades y garantías. Los fiscales sostienen que si un número significativo de causas debiera ir a juicio oral, ellos se verían desbordados por el trabajo, perderían muchos juicios por no haber podido prepararlos adecuadamente y el resultado final sería la impunidad de un gran número de delincuentes. Por lo tanto, defienden y aplican el proceso abreviado, que permite obtener sentencias de condena rápidamente y sin producir prueba, pero a cambio, eso sí, de imponer penas lo suficientemente benignas como para que sean aceptadas por la defensa de los acusados.

Entonces: cuando a los condenados por violación u otros delitos muy graves, además de imponerles en muchos casos las penas “blandas” a las que lleva el proceso abreviado, se les daba la posibilidad de reducir esas penas a través del trabajo o el estudio, la consecuencia era que los delincuentes terminaban de perderle el respeto a la justicia penal. No sólo era escaso el porcentaje de casos aclarados en el total de delitos cometidos, sino que además, cuando se lograba identificar, detener y juzgar a los responsables, las sanciones efectivamente cumplidas eran muchas veces de una benignidad incongruente con la entidad de dichos delitos. Era preciso corregir esa situación, y eso fue lo que hizo la LUC.

Por estas razones y mientras el proceso penal sea lo que es hoy, somos partidarios, de mantener en vigencia el artículo 86 de la LUC y habremos de votar NO el 27 de marzo. La rehabilitación debe buscarse por otros caminos; a través del trabajo justamente remunerado, por ejemplo, pero no a cambio de tajadas gruesas de penas flacas.

Entendemos y respetamos, obviamente, la posición de quienes opinan que la posibilidad de redimir pena por trabajo o estudio debe mantenerse abierta para todos los delincuentes, cualquiera sea el delito que hayan cometido; es esa una discrepancia perfectamente legítima.

Lo que no aceptamos, por falsa, es la afirmación de que si se deroga el artículo 86 de la LUC otras normas legales, anteriores a la LUC, seguirán impidiendo que los violadores y autores de otros delitos graves gocen del beneficio mencionado. Como lo hemos demostrado, eso no es así.


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