La ANEP viene desarrollando un proceso de reforma educativa caracterizado, entre otras cosas, por la ausencia de instancias de intercambio reales y por el desconocimiento del pronunciamiento de los actores vinculados al quehacer educativo. Todo impuesto a un ritmo frenético que hace que, a meses de iniciar el año lectivo 2023, las interrogantes sean más que las certezas.
El proceder de las autoridades ha conseguido movilizar a estudiantes y docentes, agremiados y no agremiados en pos de establecer un diálogo fructífero. En el caso de Formación Docente, se han generado reacciones históricas con ocupaciones de centros a lo largo de todo el país.
Con respecto a la reforma en el Consejo de Formación Docente (en adelante, CFE), quiero detenerme en un punto que ha dejado de ser noticia, pero que por su gravedad no puede quedar en el olvido.
“Cuando aparece el problema”. “Este error”. “Errores de citado”. “Episodio desgraciado”.
Esas fueron las palabras utilizadas por las autoridades de la educación para referirse al plagio ocurrido en un documento elaborado por el CFE. Sí, se trata de la argumentación de las máximas autoridades de nuestro sistema educativo.
El plagio atenta contra el derecho de autor, garantizado legalmente, pero, sobre todo, atenta contra un modo de actuar definido por valores éticos. Plagiar es apropiarse indebidamente de la producción intelectual de un tercero. Las respuestas de los consejeros políticos del CFE son, al menos, poco satisfactorias. Pero repasemos cómo se sucedieron los acontecimientos.
El 6 de julio de este año, el CFE, mediante Resolución Nro. 2 del Acta Extraordinaria Nro. 5 [1] aprobó el documento “Propuesta para el diseño curricular de la formación de grado de los educadores” como material de difusión de la reforma educativa que la ANEP viene desarrollando de manera “no apurada, sino intensa”, como afirmó la Dra. Aristimuño en una entrevista en Desayunos Informales del 17 de octubre.[2]
Días después, desde su cuenta de Twitter, una docente denunció que parte del texto publicado en el documento del CFE era una copia (literal en algunas de sus partes) de una publicación disponible en la web Conectar Igualdad, perteneciente al Ministerio de Cultura de Argentina. Lo sorprendente fue que el pasaje referido aparece sin fuente ni entrecomillado.
Ante la repercusión mediática que tomó la noticia, el 25 de julio el CFE emitió el comunicado Nº 24/2022, en donde realiza algunas “precisiones”. Comunicado que salió sin firma (el que está disponible en la web sí la tiene), olvido que hasta el propio presidente del Codicen admitió como un error. Otro más. El CFE “actuó, tanto que reconoció y sacó un comunicado público. ¡Es cierto! ¡Tienen razón algunos consejeros de que faltó la firma! ¡Sí, es un error que no haya salido firmado el documento!”, dijo Robert Silva en Comisión de Educación y Cultura del Senado.
Dicho comunicado realiza los descargos y se concentra en cinco puntos de los cuales se puede extraer la siguiente argumentación para aclarar el “error” cometido: se trata de un “documento en construcción”; “se constataron errores en algunos párrafos, donde no se citó debidamente su procedencia o fuente bibliográfica, que serán subsanadas en las próximas versiones”; “Dichos párrafos no inciden en lo sustantivo del documento”.
Los consejeros políticos del CFE presentaron un informe elaborado por la Asesoría Letrada, fechado el 26 de julio, en donde se concluye que no hubo plagio y establece los argumentos. En base a la ley 9.739, el documento indica que la reproducción ilícita se configura: si se realiza la reproducción de una obra o de parte de ella sin autorización del autor; cuando esa reproducción es apropiada por una persona distinta a la del autor; si la atribución ilícita beneficia a quien realiza la ilicitud; cuando existe ánimo de atribuirse la autoría.
El informe jurídico señala que no se cumple con ninguno de esos requisitos aduciendo que se trata de una propuesta en construcción, que además “no tiene firma, nadie se adjudicó su autoría personal, nadie se benefició con la apropiación de su contenido (…) Si bien, en algún párrafo aislado, no se citó cumpliendo estrictamente con algunas normas académicas que especifican cómo se debe citar”. Y esto se reafirma, diciendo que: “el documento no tiene autor, no tiene firma, ni tiene el nombre de una Oficina, ni de una Asesoría, es decir, que no hubo nunca una intención de adjudicarle autoría de su texto o contenido por persona alguna”. Más adelante, advierte que “no hay ningún beneficio para quienes redactaron este documento borrador, ya que no hay lucro, ni beneficio académico, ni los redactores salvaron un examen, ni un curso, ni obtuvieron un certificado o título. Tampoco se beneficiaron económicamente.”
El informe también hace referencia al “Reglamento sobre Honestidad Académica para los miembros de la Comunidad Académica del CFE”, aprobado por el Consejo en junio de 2021. Allí se establecen las definiciones de plagio y las sanciones correspondientes. La Asesoría Letrada entiende que este Reglamento “no es de aplicación al documento en cuestión, dado que éste no constituye ‘una producción académica’. Por ser un documento borrador, o como se denomina a sí mismo: Documento en Construcción”.
Otros argumentos esgrimidos por el presidente del CFE, profesor Víctor Pizzichillo, refieren a que “dichos párrafos no inciden en lo sustantivo del documento”. En la misma línea, el consejero del Codicen de la ANEP, Juan Gabito, expresó: “Este párrafo, en el que se cometió el error, bien podría no existir en el documento y, de todos modos, mantendría íntegramente su sentido, su finalidad y su contenido. Por lo tanto, creo que se ha magnificado”.
El porqué del plagio
En las expresiones de las autoridades, comunicados e informes jurídicos, el CFE y la ANEP entienden que no existió plagio, en resumidas cuentas, debido a que: es un documento en construcción; no está firmado; no se obtienen beneficios de su publicación; no es una producción académica; los párrafos no citados no inciden en el documento. En conclusión, no se citó correctamente. Tema cerrado.
Repasemos los argumentos de las autoridades. Que se trate de un documento en construcción, elevado para el debate y aprobado por Resolución del Consejo del CFE no excluye que se deban seguir las normas básicas para su elaboración. Si no fue citado en el momento de su creación, ¿qué indica que fuera a ser corregido con posterioridad?
Se señala que no está firmado por persona alguna. Por lo tanto, ¿debemos pensar que surgió por generación espontánea? ¿Nadie redactó ese documento? El texto fue aprobado por Resolución del Consejo del CFE y por tanto su responsable es el CFE. Sí hay un autor, y es el Consejo de Formación en Educación.
También se esgrime que no hay beneficio de su publicación. Es claro que no existe intención de lucro, pero su producción tiene un cometido, una finalidad. Se distribuyó con un propósito. En este caso poner en marcha el proceso de reforma. Por otra parte, el Informe Letrado omite lo establecido en el artículo 46 Numeral E de la ley 9.739, que establece que: “El que reprodujere o hiciere reproducir, por cualquier medio o procedimiento, sin ánimo de lucro o de causar un perjuicio injustificado, una obra, interpretación, fonograma o emisión, sin la autorización escrita de su respectivo titular, será castigado con multa”. Es decir, no es necesario que exista intención de lucro para configurar reproducción ilícita, por eso es penado con multa. El Informe jurídico del CFE lo pasa por alto.
Se afirma que no es una producción académica. Pero se trata de un texto elaborado en un ámbito académico. Creemos, porque no se han dado a conocer los autores, que fue redactado por personas con formación académica. Destinado a la discusión de una propuesta académica. Entonces, ¿por qué no seguir las reglas académicas para su elaboración?
Finalmente, se alega que debido a que los fragmentos plagiados están en la
introducción y hacen parte de la contextualización, no son significativos para
el documento. ¿Fue una parte de relleno? ¿Hay partes importantes y otras no?
¿Para qué fue incluido si no le aportaba al documento? Resulta difícil
comprender los argumentos utilizados para justificarse.
En tal sentido, corresponde citar una Sentencia Definitiva del Tribunal de Apelaciones de Trabajo de 2º Turno, Nº 52/2009 en donde establece: “Se denomina plagio a una infracción del derecho de autor sobre una obra de cualquier tipo, que se produce mediante la copia de la misma, sin autorización de la persona que la creó o que es su dueña o posee los derechos de dicha obra, y su presentación como obra original. Por lo tanto, el plagio posee dos características: La copia ilegítima de una obra protegida por derechos de autor y la presentación de la copia como obra original propia”.
Borrón y cuenta nueva, ¿aquí no ha pasado nada?
“A nuestro criterio, este error –que es importante, no lo minimizamos; nos parece que no debió haber acontecido, pero, en definitiva, se han tomado y se tomarán acciones.” Estas palabras fueron expresadas por Robert Silva el 14 de setiembre. En la misma instancia Víctor Pizzichillo afirmó: “Hemos solicitado a nuestra secretaría académica que realice una revisión de ese documento y de las cuestiones que allí tenemos, y en ese proceso se está ahora”.
Por Considerado Nº 12 del 18 de octubre, el CFE dispuso enviar a estudio de las ATD Locales y la Nacional Extraordinaria el documento en cuestión. La “revisión del documento” implicó la eliminación de los textos plagiados. No se reformuló, ni se citó, ni se incluyó en la bibliografía. Se eliminaron los párrafos señalados. Esa fue la revisión.
Al momento de la publicación de este artículo no se inició una investigación administrativa ni se ha realizado ninguna acción para esclarecer este “error”. Y no parece que vaya a ocurrir nada al respecto. El presidente del CFE anunció la compra de un “sistema electrónico anti plagio” con el objetivo de evitar que este tipo de situaciones se repitan, “que tampoco va a ser garantía de que no exista plagio, pero sí permitirá aumentar el control; o sea, minimizaríamos un impacto”. Pero tampoco se ha concretado. Parecía ser más razonable citar correctamente las fuentes que invertir en tecnología, pero ni siquiera eso se ha hecho.
La Real Academia define plagio como “Copiar en lo sustancial obras ajenas, dándolas como propias.” Según la interpretación de la ley, siempre discutible, también configuraría reproducción ilícita, basados en lo expresado en los párrafos anteriores. Está claro que los nombres de las y los autores (María Eugenia Barros; Carolina Abdala; Déborah Saientz; María Alicia Neme; Gladys Esther Leoz; Mercedes Martín; César Barletta; Eugenia Olaizola y Mónica Suelgaray) redactores del texto ni la página web en donde se publica aparecen incluidos en documento del CFE.
Pero si esto no fuera suficiente existe un imperativo ético que debe estar sobre las normas legales. La institución formadora de docentes para todos los niveles educativos del sistema nacional, que pretende otorgar títulos de carácter universitario, no debe tener esos “errores” básicos que caracterizan al proceder académico. Y lo que es peor, no puede justificarse con afirmaciones tales como que no tiene firma.
Los errores existen y pueden ocurrir bajo cualquier administración, lo que no puede suceder es que se quiera justificar sin tomar ninguna medida como si aquí nada hubiera sucedido. Seguimos esperando acciones.