Contenido creado por Cecilia Franco
Invitados

Escribe Federico Fasano Mertens

Opinión | Gran rifirrafe: diputado vs. periodista

El diputado César Vega iniciará una demanda por difamación e injurias al periodista Leandro Grille, luego que Vega presentara ciudadanos vacunados con utensilios pegados a su cuerpo, y Grille lo tratara de farsante y embustero

19.08.2021 14:44

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2021-08-19T14:44:00-03:00
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Nunca falta un hecho que sobra. Y finalmente apareció. Digno de Aristófanes. Una buena noticia para la jurisprudencia uruguaya despertó ayer a los alicaídos juicios por difamación e injurias de su prolongada siesta judicial.

El diputado César Vega, líder del Partido Ecologista Radical Intransigente, que viene acompañando con su voto a la actual coalición gobernante, anunció que iniciará demanda por difamación e injurias al periodista Leandro Grille, conductor del programa de televisión "Legítima Defensa".
El diputado acusa al periodista de haberlo tratado en su programa, de farsante y embustero, por haber presentado a varios ciudadanos vacunados, portando utensilios pegados a su cuerpo por el efecto de imantación que según Vega producen las vacunas contra el coronavirus. Será un juicio por demás interesante y espectacular, siento envidia de no haber sido yo el demandado.

Ya ni recuerdo los 27 juicios que me iniciaron por difamación e injurias desde 1966 a la fecha y los 6 juicios que inicié yo por la misma causa desde 1985 hasta el 2008, donde existía una legislación muy punitiva para los periodistas que ejercíamos con valor e investigación el derecho a la información. Pese a esa legislación draconiana gané las 33 demandas, tanto las que inicié como actor como las que fui acusado como demandado.

Pero a partir del 2009, un Parlamento vigoroso y libertario, con mayoría frenteamplista, aprobó la ley 18.515, publicada en el Diario Oficial el 15 de julio del 2009 y la historia comenzó a cambiar.
Ya casi no existen los juicios por difamación e injurias. En el pasado gané todos los juicios porque pude probar mis afirmaciones, noticias e investigaciones. Pero la carga de la prueba se asemejaba a una roca del rey de Corinto sobre nuestras espaldas. Aunque nuestra carga era con largos descansos y la de Sísifo no tuvo intervalos.

Hoy, gracias a la izquierda uruguaya, todo cambió para nuestra querida profesión indagatoria.
La ley frenteamplista en su artículo 4 derogó de raíz el artículo 336 del Código Penal y lo sustituyó por otro que permitirá en este caso, nada más ni nada menos, que el diputado Vega tenga que llevar a los mismos ciudadanos imantados por la vacuna, con los cubiertos de cocina pegados a sus cuerpos y someterse públicamente a la prueba de la verdad, a la exceptio veritatis que el nuevo artículo 336 del Código Penal admite con claridad.

Y más allá de que las vacunas imanten o no, quedará dilucidado si el diputado Vega montó una farsa o realmente las personas vacunadas que llevó, no fueron manipuladas ni compradas, ni hipnotizadas y se convirtieron en un imán viviente por efecto de las polémicas dosis suministradas.

No me mueve en este artículo provocarle ningún daño moral al diputado Vega, quien trabajó conmigo muchos años en la radio que yo dirigía, AM 1410, integrante del Multimedio Plural conducido por el diario La República. Eran otros tiempos y otras las ideas fuerza que ostentaba el hoy solitario legislador aliado de la coalición multicolor. Quien vaya a saber por qué circunstancias del destino se pasó al otro lado de la trinchera. Algún día tomaré un café con César y me lo explicará.

Quizás en este juicio, por primera vez se aplique hasta sus últimas consecuencias la ley frenteamplista 18.515, que no solo derogó el férreo artículo 336 del Código Penal (interdicción de la prueba), sino que también derogó el delito de "Atentado al honor de un Jefe de Estado extranjero", artículo 138 del Código Penal, que nos llevó a la cárcel a mi hermano Carlos y a mí por la investigación publicada en La República contra el presidente paraguayo Wasmossy por el desfalco de más de 20 millones de dólares en la construcción de la Represa Itaipú. Dejo en claro, por las dudas que alguien diga que miento y que perdí un juicio, que también en esta demanda fuimos absueltos en las tres instancias judiciales.

¡Qué ley la 18.515! Y después nos olvidamos de las leyes en defensa de la libertad que el Frente Amplio sembró durante los 15 años de avances sin precedentes.

Analicemos jurídicamente la posibilidad real de la presunta condena al periodista y de la eventualidad de obligar al diputado Vega a llevar a sus vacunados al juzgado para proceder a aplicar en sus cuerpos, en audiencia pública, los utensilios del caso, para que un perito declare si éstos prefirieron seguir la ley de Newton o siguieron felices acurrucados en los cuerpos de los traumatizados vacunados.

Dice textualmente el nuevo artículo 336 del Código Penal: "Estará exento de responsabilidad el que: A) efectuare o difundiere cualquier clase de manifestación sobre asuntos de interés público, referida, tanto a funcionarios públicos como a personas que, por su profesión u oficio, tengan una exposición social de relevancia, o a toda persona que se haya involucrado voluntariamente en asuntos de interés público; B) reprodujere cualquier clase de manifestación sobre asuntos de interés público, cuando el autor de las mismas se encuentra identificado; C) efectuare o difundiere cualquier clase de manifestación humorística o artística, siempre que refiera a alguna de las hipótesis precedentes. La exención de responsabilidad no procederá cuando resulte probada la real malicia del autor de agraviar a las personas o vulnerar su vida privada. Los acusados de los delitos previstos en el artículo 333 y aun en el 334 cuando mediaré imputación, tendrán derecho a probar la verdad de los hechos y la verosimilitud de las calidades atribuidas a la persona, excepto que el caso se refiera a la vida privada de la persona o cuando no sea de interés público la divulgación de los hechos. Si se probase la verdad o la verosimilitud, el autor de la imputación se verá exento de pena, salvo que hubiese empleado real malicia".

Hasta aquí la letra fría y clara de la ley, que lleva la firma de Tabaré Vázquez y del conocido penalista Gonzalo Fernández.

Veamos ahora entonces las consecuencias para el periodista y para el diputado.

1) En primer lugar debemos aclarar que no se trata de difamación (delito mayor) porque el diputado no fue acusado de cometer un delito contemplado en el Código Penal, ya que mentir o embaucar sin fines de lucro no es un delito. En el peor de los casos se trataría de una injuria (delito menor) vinculado más al insulto que a otra cosa, pero nunca a la acusación de un delito.

2) El periodista está exento de responsabilidad porque hizo una manifestación sobre un asunto de interés público, referido a un funcionario público (el diputado lo es) o a una persona que tenga una exposición social de relevancia (el diputado lo es) o a una persona que se haya involucrado voluntariamente en asuntos de interés público (el diputado lo es).

3) También está exento según la ley cuando el autor de las mismas se encuentre identificado ( es el caso).

4) Y finalmente también está exento si sus manifestaciones cumplen los requisitos reseñados pero son de carácter humorístico. Creo que no es el caso, aunque por momentos la situación parece hilarante y digna de una puesta en escena de los hermanos Marx.

5) ¿Cuándo dejaría de estar exento de responsabilidad el periodista? Según la ley cuando obre con real malicia. Que es la real malicia. Toda la jurisprudencia internacional y uruguaya es unánime en considerar real malicia la divulgación de noticias falsas, publicadas a sabiendas de su falsedad y con el ánimo deliberado de difamar e injuriar y aun cuando se den simultáneamente estos tres requisitos, "toda condena en el ámbito del derecho constitucional de información debe ser de interpretación restringidísima y solo en caso de configuración irrefragable", (LJU. Tomo 93 o. 10.577). Ninguno de estos tres requisitos es aplicable al periodista.

6) Veamos ahora si el presunto injuriante, el periodista, puede exigir la exceptio veritatis, es decir obligar al diputado a que concurra a la sede con sus imantados testigos para someterse a la prueba de la verdad, que es la que determinará si César Vega es un embustero o si Leandro Grille es un calumniador. La ley es clara, el periodista no podrá pedir la exceptio veritatis solo en dos casos, si la verdad tiene que ver con la vida privada de la persona querellante o si los hechos no son de interés público. Este caso no tiene nada que ver con la vida privada del diputado Vega y vaya si es de interés público descubrir si las vacunas imantan de la forma en que las presentó el único legislador "radical intransigente" que tenemos en el Parlamento.

Cómo dije al principio, un juicio oral y público, como para alquilar balcones.

No me lo perderé por nada del mundo.