Contenido creado por Gonzalo Charquero
Alejandro Andrada

Escribe Alejandro Andrada

Opinión | Fuera de control: propaganda electoral de Montevideo basada en normativa de 1958

Si bien existe un digesto que efectúa regulaciones, la misma se encuentra obsoleta y con escaso nivel de cumplimiento.

21.10.2024 16:31

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2024-10-21T16:31:00-03:00
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La propaganda electoral en las calles de Montevideo está fuera de control. Y no es una expresión metafórica, es exactamente lo que está pasando. Si bien existe una normativa departamental que efectúa regulaciones, la misma se encuentra obsoleta y apenas se cumple en algunos aspectos básicos.

El artículo 2.398 del Digesto Municipal establece que se autoriza la propaganda política a través de anuncios colocados en “pantallas, parihuelas o angarillas, banderas y telas”. Seguramente se pregunten qué son las parihuelas o angarillas; y la verdad es que no sé decirlo a ciencia cierta, pero parece que es una especie de camilla que se usaba en la antigüedad y que se llevaba sobre los hombros, a modo de procesión.

Con 50 años de edad y varias campañas electorales arriba, puedo decirles que, en mi vida, nunca vi publicidad sobre tales angarillas, pero lo que sí puedo afirmar es que el texto llega heredado del Art. 10.991 del año 1958. Sí, básicamente, la propaganda electoral en pleno siglo XXI está regulada por una normativa que tiene más de 60 años y, mientras la Junta Departamental de Montevideo se encuentra prácticamente vacía, debido a las actividades de campaña electoral, nuestro departamento es un verdadero caos.

Si bien nada dice el Digesto sobre las “columneras” de plástico que están por todos lados, el artículo 2.399 autoriza la colocación de carteles colgantes en las columnas y para el caso de los pasacalles dice que deben estar a una altura mínima de 2,5 metros —si están ubicados paralelos al eje de la calzada— y, en el caso de carteles (pasacalles) que atraviesen la misma, se requerirá una altura mínima de 4,5 metros.

No está permitida la colocación de carteles en las avenidas 18 de Julio, “del Libertador”, ni en la calle Sarandí, y tampoco se permite “en las Plazas Constitución, Independencia, Cagancha, Fabini, de los Treinta y Tres, en el espacio libre delimitado por el Bulevar Artigas y la Avenida Luis Alberto de Herrera, en la explanada del edificio Libertad, en la explanada de la Intendencia, ni en los espacios declarados Monumentos Históricos Nacionales o de interés departamental”. Además, en “las vías de tránsito que crucen las citadas, solo se permitirá la colocación de carteles colgantes a una distancia no menor de cincuenta metros de las mismas”, según señala el digesto.

Aquí, simplemente resta decir que los Monumentos Históricos Nacionales o los bienes declarados de interés departamental son muchísimos, y, si bien a fuerza de “sentido común” una persona racional podría interpretar que hay lugares inapropiados para la colocación de propaganda, la realidad nos dice que lamentablemente han pintado hasta los muros de los cementerios, empapelado edificios históricos y de gran valor arquitectónico como algunas facultades, y muchos lugares más que cualquier ciudadano observador podrá notar en su andar cotidiano.

Y el mismo artículo también establece la prohibición de colocar publicidad en “árboles, pavimentos de aceras y calzadas, contenedores de residuos, plazas, parques, playas, edificios públicos, cementerios, obras de arte y en cualquier otro componente del mobiliario urbano y el ornato público, cualquiera fuera el medio empleado”. Esto claramente excluye la posibilidad de clavar carteles en los canteros y de instalar gazebos en las plazas.

Volantes

También el artículo 2.398 autoriza la distribución de volantes, con el pie de imprenta correspondiente y una leyenda que exprese la prohibición de arrojarlo en la vía pública. Específicamente debe decir: “Este impreso se entrega en mano. Se prohíbe arrojarlo a la vía pública (artículo 4°, Decreto N°14.001)”. De todos los volantes que he recibido en los últimos días, les aseguro que ninguno cumple con esta norma.

Además, el artículo R.1298.6 establece que “está prohibido el reparto de volantes en plazas, plazuelas, parques, playas, ferias, rincones infantiles y cualquier otro espacio público de similares características”. “En caso de constatarse esta práctica en dichos lugares, se procederá a su decomiso”, complementa.

Naturalmente, no se cumple. Todas las plazas del Centro están llenas de gente que reparten listas, y de paso también volantes.

Propaganda rodante y más prohibiciones

A diferencia del antiguo decreto de 1958 que autorizaba la propaganda rodante en horarios razonables, exceptuando la hora de la siesta, en la actualidad el artículo 2.394 prohíbe toda forma de propaganda sonora que no esté “expresamente autorizada”. En tanto, el artículo R.1298.8 prohíbe “el estacionamiento y la circulación de vehículos de cualquier porte, con o sin motor, acondicionados con la finalidad exclusiva de realizar propaganda, en ramblas, bulevares, avenidas y calles que circunvalen plazas y parques, y a menos de cien metros de cualquiera de estas vías de tránsito”. Como pueden apreciar, esto tampoco se cumple.

En mayo de 2019, se informó a través de la prensa que el intendente Christian Di Candia remitió a la Junta Departamental de Montevideo un proyecto para ampliar las restricciones de cartelería durante la campaña electoral, algo que resulta razonable. Por lo visto, o este proyecto nunca entró a la Junta, o, si entró, no prosperó.

La reflexión es sencilla y es que no podemos tener normativas que no se respeten, de la misma manera que si la normativa es obsoleta y no ofrece respuesta a los problemas de la actualidad, es necesario actualizarla.