El pasado 11 de marzo varios legisladores colorados presentamos a la Cámara de Representantes un proyecto de ley referido a la eutanasia y el suicidio asistido.
En lo sustancial, el proyecto propone que deje de considerarse delito la conducta del médico que, a pedido expreso y reiterado de una persona mayor de edad y psicológicamente apta, que se encuentra en la etapa terminal de una enfermedad incurable e irreversible, o que padece sufrimientos que a ella le resultan insoportables, pone fin a la vida de esa persona o le facilita los medios para que ella misma lo haga, luego de cumplir con el procedimiento establecido en la ley.
Actualmente, son delito en el Uruguay tanto la eutanasia (llamada "homicidio piadoso" por el artículo 37 del Código Penal), como la ayuda al suicidio (configurada como delito por el artículo 315 de dicho Código).
La finalidad del proyecto es humanitaria: procura facilitar la prestación de ayuda médica para morir a quien se encuentra sufriendo de tal manera que prefiere la muerte a la continuación de su sufrimiento. Para lograr esa finalidad, el instrumento que propone el proyecto es una modificación de la ley penal vigente, en el sentido indicado en los párrafos precedentes. Si la eutanasia y la ayuda al suicidio dejan de considerarse delitos cuando se realizan en las condiciones y según el procedimiento previstos en la ley, los médicos podrán ayudar a morir a los adultos que lo pidan sin temor a que su conducta sea objeto de una investigación penal y, eventualmente, de una sanción de esa naturaleza. Las personas que sufren dispondrán así de una vía de salida a su sufrimiento, digna e incruenta. Los familiares y demás seres queridos de esas personas experimentarán también el alivio y el sosiego resultantes de saber que ellas disponen de esa posibilidad.
En la raíz del proyecto está la convicción de que una persona adulta y en su sano juicio tiene derecho a disponer de su propia vida. La sociedad prefiere que todos sus integrantes cuiden sus vidas y su salud, por obvias razones de interés general; de ahí que, aunque no se considere delito la conducta de quien atente contra su propia vida, sí se castigue a los terceros que de una manera u otra colaboren con esa conducta. Esto está bien como criterio general; no se puede admitir que se contribuya a la muerte de nadie por razones que no sean de la mayor gravedad. Por eso mismo, cuando las razones invocadas por quien pide ayuda para morir son de la mayor gravedad, no debe aplicarse ese criterio general.
Estimo que el propósito de evitar un sufrimiento físico o moral insoportable e incurable es razón que justifica tanto el pedir ayuda de terceros para morir, como la prestación de esa ayuda.
Pienso en la persona que se encuentra en las etapas finales de una enfermedad incurable e irreversible, que ha de causarle inexorablemente la muerte: entiendo que no quiera recorrer paso a paso todo el camino que tiene por delante, y que prefiera evitarse los padecimientos consiguientes (el dolor físico, la humillación de necesitar ayuda de otros para todo, la angustia ante la terminación de la vida, el dolor de los familiares, etc.) anticipando lo inevitable.
En otros casos puede no haber dolor físico, ni inminencia de la muerte, pero sí un sufrimiento moral insoportable. Pienso en el cuadripléjico, cuya perspectiva es la de permanecer absolutamente inmovilizado mientras viva, acaso años, acaso décadas. Hablaba de esto, hace unos días, con un médico que es también legislador. Él me decía que en un caso así no consideraría justificada la eutanasia; yo le decía que opino lo contrario. Nosotros dos posiblemente no consigamos ponernos de acuerdo, pero ¿no es razonable y justo que sea la persona que sufre la cuadriplejía la que decida si quiere seguir viviendo así, o no? Y si prefiere morir, ¿no es justo también que alguien pueda lícitamente ayudarla a ejecutar su voluntad, ya que ella no puede hacerlo por sus propios medios?
El proyecto de ley que presentamos responde afirmativamente a estas preguntas. Considera digna de respeto y amparo a la libertad de la persona enfrentada a situaciones límite como las indicadas, y por ello dispone que no se considere delito la acción de los médicos que hacen posible o facilitan el ejercicio de esa libertad, ayudando a morir dignamente a los que sufren.
¿Y si el médico no quiere prestar la ayuda que se le pide? El proyecto que presentamos no lo obliga a hacerlo; deja la decisión librada a su conciencia. Ni siquiera debe dar explicaciones. Si dice que no, el asunto terminará allí para él, y la persona que busca ayuda para morir tendrá que acudir a otro médico.
Todo el proyecto se basa pues en la libertad individual: la de la persona que elige poner fin a su vida, y la del médico que elige si ayudarla o no.
El texto propuesto a la Cámara de Representantes, y actualmente a estudio de su Comisión de Salud, establece requisitos, procedimientos y plazos. Todo eso es discutible y mejorable, obviamente, y los proponentes tenemos la mejor disposición para aceptar las correcciones y enmiendas que surjan del trabajo legislativo.
Pero antes de discutir acerca de lo instrumental, es preciso hacerlo acerca de lo esencial. La cuestión es si somos libres para elegir cuándo y cómo vamos a terminar nuestra vida, o si hemos de seguir sufriendo, física o moralmente, hasta que factores externos a nuestra voluntad pongan fin a nuestro sufrimiento.
Esta y no otra es la discusión de fondo.