En esta nota tenía pensado desarrollar algunas ideas sobre un fenómeno bastante preocupante que viene sucediendo en nuestro país y que refiere al paulatino proceso de degradación institucional que estamos viviendo. No es una novedad, y los hechos son tan graves como notorios.
El escándalo de Astesiano, con su red de corrupción y espionaje; el caso del narcotraficante uruguayo Sebastián Marset, con sus constantes fugas; las irregularidades en las gestiones de la Administración de los Servicios de Salud del Estado (ASSE); del Ministerio de Turismo (con empresas fantasmas); son algunas de las tantas irregularidades que constituyen una degradante marca registrada de este Gobierno.
El escándalo por el acuerdo ilegal entre el Estado uruguayo y la empresa Katoen Natie también ha sido prueba de una gestión muy turbia en el manejo del Estado por parte de este gobierno. Un estilo de conducción y administración que se encuentra muy lejos de la probidad y el cuidado que debería primar en toda circunstancia.
En definitiva, un largo collar de irregularidades, donde cada una de sus cuentas deja constancia de una gestión errática, desprolija y poco apegada a la legalidad que debe primar en la administración pública. Una sucesión de hechos que marcan una paulatina degradación institucional que ha afectado, además, nuestro prestigio en el exterior.
Seguramente, la próxima administración tendrá la dura tarea de revertir las políticas más retrógradas que se desarrollaron durante este gobierno. Tarea dura, ardua y compleja.
Y llegó una sentencia preliminar del Tribunal de lo Contencioso Administrativo.
En este contexto, el Tribunal de lo Contencioso Administrativo (TCA) ha abierto la puerta para juzgar la legalidad del acuerdo entre el Estado uruguayo y la empresa Katoen Natie, lo que confirma el acierto de nuestra denuncia en defensa de los intereses del pueblo uruguayo.
En el mes de octubre del año 2021, representantes de la bancada parlamentaria del Frente Amplio presentamos un recurso ante al Poder Ejecutivo para revocar el contrato con Katoen Natie. Entendimos —y sostenemos— que al darle prioridad a la empresa Terminal Cuenca del Plata (Katoen Natie) para operar buques con contenedores se está constituyendo un monopolio dentro del puerto de Montevideo, algo que según la Constitución de la República no puede hacerse si antes no se aprueba una ley con dos tercios de los votos de ambas cámaras.
En dicho recurso manifestamos que el acto administrativo que aprobó el acuerdo padece un “vicio de incompetencia que lo afecta fatalmente”, porque “se trata de un acto dictado por el Poder Ejecutivo en materias reservadas exclusivamente a la ley”. En este sentido, resulta evidente la referida creación del monopolio en favor de un privado y la estipulación de una nueva sociedad de economía mixta. Para ello, el artículo 85 de la Constitución de la República es claro, estableciendo dentro de las competencias que tiene la Asamblea General, la de conceder monopolios, para lo cual se necesitan “dos tercios de votos del total de componentes de cada Cámara”.
Ante la negativa del Poder Ejecutivo en darle viabilidad al recurso, el 12 de mayo del año pasado presentamos la acción de nulidad ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Allí, uno de los puntos neurálgicos que expresamos fue la vulneración que, como representantes nacionales, sufrimos por parte del Poder Ejecutivo, quien aprobó algo que según la Constitución de la República debió definirse a través de una ley. De esta forma, expresamos que el acuerdo lesionó nuestro “derecho subjetivo a la participación en la decisión de los asuntos públicos”.
La defensa del Poder Ejecutivo —a través del Ministerio de Transporte y Obras Públicas— presentó una excepción por “falta de legitimación activa” expresando que con este criterio cualquier individuo podría presentarse alegando su derecho de participación en los asuntos públicos. Manifestaron que la promoción del proceso administrativo de anulación requiere que el actor comparezca personalmente, lo cual no ocurría en este caso.
Además, según el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, la acción de nulidad no es una acción popular y los accionantes no tienen la representatividad legítima y absoluta del Parlamento, en tanto y en cuanto no representan a la totalidad del cuerpo, solo a la bancada del Frente Amplio.
A pesar de estos argumentos, el Tribunal de lo Contencioso Administrativo entendió que no le asistía razón al Ministerio de Transporte y Obras Públicas, reconociendo expresamente —en un fallo único— la legitimidad para impugnar este tipo de decisiones. En tal sentido, citó la sentencia de la Suprema Corte de Justicia Nº 57/2020, la cual impugnó la Ley 19.654, del 17 de agosto de 2018, que pretendió regular el voto en el exterior.
De ahora en más, superados los escollos procesales, es un hecho que el Tribunal de lo Contencioso Administrativo se expedirá sobre el fondo de este asunto. Esto representa una garantía para quienes venimos denunciando este acuerdo ilegal desde el mes de abril de 2021.
Hoy podemos decir que, a pesar de la fuerte degradación institucional que ha sufrido nuestro país en manos de este gobierno, todavía existen ciertos actores institucionales —como el Tribunal de lo Contencioso Administrativo—, que se disponen a ejercer control de legalidad sobre las decisiones de las autoridades de turno. Un lujo que no solo no podemos perder, sino que debemos fortalecer mucho más.
Tarea nada fácil pero desafiante…