Contenido creado por Gonzalo Charquero
Sebastián Sabini

Escribe Sebastián Sabini

Opinión | El cuidado del agua y la necesaria definición de los delitos ambientales

La legislación actual, basada en multas, ha demostrado ser ineficiente.

30.03.2023 14:23

Lectura: 5'

2023-03-30T14:23:00-03:00
Compartir en

El intendente de Canelones, Yamandú Orsi, alertó el 1° de febrero de este año sobre una gravísima situación que se viene dando en la cuenca del río Santa Lucía con consecuencias nefastas en el ecosistema, y en medio de la peor sequía de los últimos años; acciones de privados que afectan servicios ecosistémicos fundamentales, en particular el abastecimiento de agua para consumo humano así como para la producción agropecuaria.

La denuncia plasmada en una carpeta con fotografías, da cuenta de trabajos ilegales por parte de empresas que se dedican a la extracción de arena; concretamente la construcción de embalses, desvío del curso de agua y tala de monte nativo en tres puntos en un rango de cinco kilómetros a la altura de San Ramón, en una zona altamente sensible donde también existe una toma de agua de OSE con fines de abastecimiento de agua para consumo humano en la región.

Quizás sea de Perogrullo insistir en las consecuencias negativas de este tipo de prácticas en la principal fuente de agua del área metropolitana; de allí se abastece de agua potable al 60 % de la población de Uruguay. En los casi 14.000 km2 que abarca su cuenca se encuentran ecosistemas como pradera, montes de parque, monte serrano, monte de galería en la zona cercana a los cursos de agua; y también los humedales salinos-costeros que captan y filtran el agua de lluvia, recargando los acuíferos ¹.

Hay que resaltar que esta denuncia detallada ya había sido hecha al Ministerio de Ambiente a fines de octubre del año pasado, mediante una carta del director de Gestión Ambiental de la Intendencia de Canelones, Leonardo Herou. La nota fue dirigida al director Nacional de Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos de dicha cartera y la publicaron medios de prensa de circulación nacional. Desconocemos por qué, en ese momento, no se tomaron las medidas correspondientes.

En este tema también tiene injerencia el Ministerio de Industria, Energía y Minería, que tiene entre sus facultades el control de la actividad minera en los álveos ² que no son de dominio público, y cabe destacar que sí actuó inmediatamente al tener conocimiento del caso, inspeccionando y sancionando al otro día a la empresas areneras responsables de extracción irregular.

Llama la atención la pasividad del Ministerio de Ambiente ante tan grave suceso en octubre pero, más aún, que se restó importancia al hecho días luego de la visita de un equipo del ministerio al lugar, porque no se trataría del río Santa Lucía, si no del arroyo Pilatos y el arroyo Vejigas; algo que ya le había explicitado Herou en su carta de octubre. No sabemos por qué esto lo haría menos grave ya que se trata de afluentes del río Santa Lucía. El impacto ambiental provocado por esta actividad debe ser analizado desde el Ministerio de Ambiente generando una respuesta contundente que permita dar señales claras de protección y cuidado del patrimonio natural de nuestro país. Finalmente, las multas y sanciones llegaron, demostrando que Orsi tenía razón.

Hay que recordar, de paso, que la creación del Ministerio de Ambiente no fue acompañada de los recursos necesarios para atender un tema tan central como éste en la agenda global; la falta de iniciativa y de recursos ha debilitado el abordaje y su atención.

Hay que asumir los errores que comprometen la sustentabilidad y la sostenibilidad de un recurso fundamental para la vida. Debemos enfocarnos en trabajar con la mirada alta y pensando cómo preservar nuestros recursos estratégicos. Este es el momento de encarar de una vez la iniciativa de incorporar los delitos contra el ambiente en nuestro código penal.

Desde 2003 se vienen presentando proyectos en tal sentido. Recordemos el proyecto de ley sobre “daño ecológico y ambiental” de Carlos Pita, Ramón Legnani y Ramón Fonticiella del Frente Amplio; en 2005 “delitos medioambientales” desde el Partido Nacional; en 2017 un proyecto de Dinama; y en esta legislatura, el proyecto presentado por la bancada del Frente Amplio así como los planteos realizados por el subsecretario del Ministerio de Ambiente, Gerardo Amarilla. Parece que finalmente los primeros días de abril el proyecto será sancionado.

Hay un marco político para aprobar una iniciativa como ésta, dado que la legislación actual, basada en multas, ha demostrado ser ineficiente en disuadir estas prácticas que afectan a toda la sociedad y degradan, perjudican y afectan el medio ambiente.

Luego tendrán que venir indefectiblemente los fortalecimientos institucionales así como la imprescindible participación social para que la ley no sea únicamente letras en papel.

1. Estado de situación Cuenca del río Santa Lucía Montevideo, marzo 2015, MVOTMA, Disponible en este link.

2. Álveo: Es el lecho o cauce de una corriente de agua, formando parte de él no solo la superficie de terreno sobre la cual discurre el agua contenida entre dos riberas, sino también el terreno cubierto por las aguas en las máximas crecidas ordinarias. No se considera álveo el lecho de un río o arroyo formado por una avenida circunstancial. Los cauces son ordinariamente de carácter público, como los de las corrientes naturales continuas o discontinuas; pero son de dominio privado los álveos por los que discurren ocasionalmente aguas pluviales de dominio particular. Ver fuente aquí.


Te puede interesar Opinión | La “transformación educativa” condenada sin acuerdos, recursos ni tiempo