Por Germán Benítez@gbenitezforte

Me ocurrió algo similar con la reforma "Vivir en Paz", impulsada en 2014 por Pedro Bordaberry. Inicialmente no tenía opinión formada sobre su pertinencia, es decir, sobre si iba en el sentido correcto de mejorar la seguridad. Luego de ver que la gran mayoría de los delitos eran cometidos por mayores de edad, que mucho del contenido de la reforma ya se estaba aplicando, y que, de hecho, bajar la edad de imputabilidad a 16 años podría promover la incorporación a la vida delictiva de menores de 16 años como chivo expiatorio, llegué a la conclusión de que ese no era el camino, que la solución debía ser otra.

Ahora, impulsada por Jorge Larrañaga, se lanzó la reforma "Vivir sin Miedo", que propone agregar algunas disposiciones a la Constitución como respuesta a los problemas de seguridad. Nuevamente, más allá de conocer levemente el planteo y de escuchar a partidarios y opositores, no tenía opinión sobre su utilidad, por lo que reuní información para entender propuesta e implicancias. En lo que sigue, quisiera exponer los elementos que me llevaron a concluir que esta reforma será, cuando menos, ineficaz, por no decir inconveniente. No pretendo aquí ahondar en todos los argumentos manejados contra la reforma, que son muchos y muy variados, sino simplemente, mostrar los que captaron mi atención.

La reforma "Vivir sin Miedo" se plantea en momentos en que la seguridad tiene un rol central en la agenda, a mi entender, por dos factores. Primero, porque los problemas de seguridad han venido aumentando desde la década de 1980, alcanzando niveles que lo vuelven un tema claramente visible; y segundo, porque la sociedad centra su atención en la seguridad al ver minimizados viejos problemas en otras áreas: salud, vivienda, trabajo, salario, educación. Por ende, la reforma se plantea, con oportunismo político, en momentos en que la población reclama fervientemente que sus problemas de seguridad sean resueltos, que se haga algo, aunque no esté demasiado claro en el sentir popular qué es lo que debe hacerse.

En principio, puede convenirse que toda reforma constitucional debería ser apoyada sólo si cumple simultáneamente dos condiciones: en primer lugar, es aceptable o útil en su totalidad, ya que se vota en forma conjunta; y, en segundo lugar, es razonable que su contenido sea incorporado a la Constitución de la República, y no, llegado el caso, a Leyes o Decretos.

La reforma modifica tres artículos de la Constitución y añade tres Disposiciones Transitorias para que actúen como Ley reglamentaria mientras el Parlamento no apruebe una Ley distinta. En tal sentido, como la reforma exige mayorías especiales para aprobar otra Ley reglamentaria, es probable que estas Disposiciones estén vigentes por mucho más tiempo del necesario. La reforma, entonces, no sólo invita a la población a que se pronuncie sobre una modificación constitucional, sino que le traslada la responsabilidad de aprobar al mismo tiempo la norma legal que la reglamentará, algo que normalmente debería recaer en el Parlamento.

El primer artículo de la reforma agrega a la Constitución el allanamiento nocturno cuando el Juez sospeche que en el lugar se está cometiendo un delito. En rigor, este es el único elemento que ameritaría una reforma constitucional, ya que el resto podría ser discutido por el Parlamento y aprobado eventualmente en forma de Ley. No obstante, sobre el fondo del asunto, y más allá de la poca utilidad de los allanamientos para combatir el narcotráfico, la propuesta añade a mi entender una alternativa que no necesariamente pone al delincuente en situación de desventaja. Es decir, si bien el expendio de droga es mayormente nocturno, por lo que podría suponerse que una inspección oportuna los tomaría por sorpresa, la oscuridad de hecho beneficia al delincuente, que conoce el lugar mejor que la policía, por lo que puede disponer fácilmente puestos de vigilancia para mejorar sus perspectivas de escape, o incluso puestos de ataque, atentando contra la seguridad de la policía, la de los vecinos y la de quien transite por la zona en ese momento. No sorprende, en tal contexto, que varios sindicatos policiales se opongan a esta propuesta por falta de garantías.

El segundo artículo de la reforma promueve el cumplimiento total de la pena a los condenados por ciertos delitos, y la reclusión permanente, con al menos 30 años de prisión, revisable por la Suprema Corte de Justicia. Sobre lo primero, la normativa actual habilita a que un recluso reduzca su pena si trabaja, estudia, o por buena conducta. Entonces, al imponerle el cumplimiento total de la pena, el recluso pierde todo incentivo a rehabilitarse, algo que seguramente aumentará su probabilidad de reincidir en el delito. Si además consideramos que, en varios de los casos aludidos, la diferencia entre cumplir la pena total o reducida es de dos o tres años, la inconveniencia de la propuesta resulta clara. Sobre la reclusión permanente revisable, ya el Código Penal fija la máxima pena en 30 años, más 15 de seguridad, por lo que la propuesta no innova mucho respecto a lo que ya existe. Por último, debe tenerse en cuenta que ambas propuestas requerirán recursos significativos, debiendo el Estado aumentar en buena medida su gasto en infraestructura carcelaria y mantenimiento de reclusos.

Finalmente, el tercer artículo dispone la creación de una Guardia Nacional con integrantes de las Fuerzas Armadas para cumplir funciones de seguridad pública. Este artículo está reglamentado por una Disposición Transitoria que requiere para su reemplazo mayorías especiales en el Parlamento. Esta Disposición prevé que dicha Guardia Nacional, cuyo tamaño y cometidos no parecen distintos a los de la Guardia Republicana actual, se componga de 2.000 efectivos funcionalmente dependientes del Ministerio de Defensa, operativamente dependientes del Ministerio del Interior, jerárquicamente estructurados según la Ley Orgánica Militar y sujetos a lo dispuesto por la Ley de Procedimiento Policial. Esto es, un collage de interdependencias y líneas de mando, que a primera vista luce muy difícil de operar y controlar, con lo que eso podría implicar, y al mismo tiempo, excesivamente caro, especialmente en términos de estructura burocrática propia, retribuciones, incorporación y capacitación de personal, y dotación de equipamiento.

En síntesis, a mi entender, la reforma "Vivir sin Miedo" agrega a la Constitución un paquete de medidas que resultan ineficaces, inconvenientes y excesivamente onerosas para atacar los problemas de seguridad ciudadana. Esto no implica en absoluto desconocer que la seguridad es una preocupación genuina de la población y debe mejorar urgentemente, pero quizás sea hora de desideologizar el tema y asumir, finalmente, que sin una adecuada recuperación e inserción de quienes delinquen, la prevención difícilmente pueda vencer a la reincidencia.


Germán Benítez es economista y candidato a Diputado por la lista 1983738