En la madrugada del pasado sábado 19 la Cámara de Representantes sancionó la ley que reglamenta los artículos 38 y 37 de la Constitución.
La ley fue promulgada con fecha de hoy, 21 de diciembre, y publicada hoy mismo en el Diario Oficial con el número 19.932.
El artículo 38 de la Constitución es el que consagra el derecho de reunión y prevé la posibilidad de limitarlo por razones de salud pública, entre otras. El artículo 37 declara que es libre la entrada y salida del país, "salvo perjuicio de terceros", y prevé la reglamentación por ley de la inmigración.
El artículo primero de la ley 19.932 dispone, en lo sustancial, lo siguiente: "Suspéndense las aglomeraciones de personas que generen un notorio riesgo sanitario por el plazo de sesenta días desde la publicación de la presente ley, entendiéndose como tales, la concentración, permanencia o circulación de personas en espacios públicos o privados de uso público en las que no se respeten las medidas de distanciamiento social sanitario, ni se utilicen los elementos de protección personal adecuados, tales como tapabocas, mascarillas, protectores faciales y otros elementos de similar naturaleza, según el caso, destinados a reducir la propagación de enfermedades contagiosas".
El artículo segundo faculta al Poder Ejecutivo y a los Gobiernos Departamentales a "disponer el cese" de las aglomeraciones que generen un riesgo sanitario, así como el de las reuniones que no respeten las medidas sanitarias y los protocolos aplicables.
La prohibición de ingreso al país desde la fecha de promulgación de la ley hasta el 10 de enero está contenida en el artículo quinto, con las excepciones del artículo sexto y la facultad del Poder Ejecutivo de establecer otras excepciones (artículo séptimo).
El debate en la Cámara de Representantes, que comenzó a las 19 horas del viernes y se prolongó hasta poco después de las 3 de la mañana del sábado, se concentró en las disposiciones referidas a la limitación del derecho de reunión.
Los legisladores del gobierno defendimos el proyecto señalando el hecho notorio del aumento vertiginoso de los contagios, las internaciones en CTI y las muertes atribuibles al Covid 19, así como la necesidad de dar herramientas legales a la autoridad pública para dispersar las aglomeraciones de personas que pudieran suscitar riesgos sanitarios. También dijimos que el fundamento constitucional del proyecto de ley era incuestionable: el artículo 38 prevé, específicamente, que el derecho de reunión se limite por razones de salud, seguridad y orden públicos. Subrayamos, además, el carácter transitorio de la reglamentación: durará 60 días, que el Poder Ejecutivo podrá extender 30 días más; apenas lo indispensable para hacer frente a la emergencia.
Nadie sostuvo que el proyecto fuera la panacea capaz de curar todos los males y resolver todos los problemas; lo defendimos como una medida más, de las tantas adoptadas desde el 13 de marzo, que es preciso establecer por ley porque sólo así pueden limitarse los derechos fundamentales y el gobierno quiere, como no puede ser de otra manera, que todo lo que se haga esté claramente inscripto en el marco constitucional.
El Frente Amplio se opuso duramente al proyecto en cuestión, diciendo que venía a "atropellar libertades y derechos" y que era "peligroso para la democracia". Aunque parezca mentira, así fue. Hasta se dijo que el gobierno quería munirse de una "herramienta represiva" con fines de carácter económico y social, ajenos a la pandemia...
Acusaciones delirantes, contra un gobierno que desde que asumió sus funciones ha demostrado su apego a la Constitución y su respeto por todos los derechos fundamentales, individuales y colectivos; en momentos, además, en los que la vida política y social del país transcurre con toda la normalidad compatible con la situación de pandemia.
Pero lo que nos resultó más chocante, y lo dijimos en la sesión, fue que mientras los legisladores del Frente Amplio disparaban con munición gruesa contra el proyecto del gobierno, agitando el espantajo del "peligro para la democracia", el mismo Frente Amplio difundía un "proyecto alternativo" cuyo artículo tercero establecía: "Por un plazo de 30 días contados a partir de la promulgación de la presente ley, no se permitirán aglomeraciones de personas que generen un notorio riesgo sanitario en las que no se respeten las medidas de distanciamiento social y la utilización de los elementos de protección personal que disponga el Ministerio de Salud Pública".
Como habrá apreciado el lector, la propuesta alternativa del Frente Amplio en materia de limitación del derecho de reunión era prácticamente la misma que la del gobierno, con la diferencia del plazo, que obviamente no hace al fondo del asunto; que la medida dure 30 días en lugar de 60 o 90, no le otorga ni le quita carácter más ni menos "represivo".
Otro aspecto severamente criticado del proyecto de ley fue que la tarea de dispersar las aglomeraciones quedó confiada al Poder Ejecutivo y a los Gobiernos Departamentales, en sus respectivos ámbitos de competencia (artículo segundo). El Frente Amplio pretendía que se dijera expresamente que el encargado de la aplicación de la ley sería el Ministerio de Salud Pública, para evitar que fuera el Ministerio del Interior el que se hiciera cargo de ello. Un planteo evidentemente reñido con la realidad. El MSP tiene hoy 13 inspectores para velar por la observancia de las normas sanitarias en todo el país; atribuirles a ellos la tarea de dispersar las aglomeraciones hubiese sido tanto como renunciar de antemano a hacer cumplir la ley; sólo el Ministerio del Interior cuenta con los recursos materiales y humanos necesarios para hacerlo.
La coalición de gobierno demostró una vez más, en el cierre del año parlamentario, que está a la altura de sus responsabilidades, sancionando una ley necesaria para hacer frente a la pandemia.
El próximo año planteará otras tareas y nuevos desafíos, que encararemos con la confianza que nos da lo logrado en este extraordinario 2020, felizmente cercano a su final.