Contenido creado por Gerardo Carrasco
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Medio medio

Medio medio

El debate sobre el proyecto de “ley de medios” apenas ha comenzado. El texto es extenso y comprende disposiciones variadas sobre un tópico extremadamente delicado.

31.07.2013

Lectura: 6'

2013-07-31T09:11:00-03:00
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Algunas disposiciones, como la transparencia en la concesión de licencias, el establecimiento de un plazo de vigencia (y su posible renovación) y la democratización del acceso a los medios, generaron un amplísimo consenso a nivel nacional. En cambio, los artículos en los que se pretende regular contenidos y establecer un Consejo de Comunicación Audiovisual, despertaron reacciones contrarias en diversos ámbitos. En estas líneas no se pretende entrar en la consideración exhaustiva del texto sino aportar elementos de reflexión sobre un par de asuntos, de los muchos que considera el proyecto.

La primera reflexión se refiere al Artículo 29 de la Constitución. Allí se establece que "es enteramente libre en toda materia la comunicación de pensamientos por palabras, escritos privados o publicados en la prensa, o por cualquier otra forma de divulgación, sin necesidad de previa censura". No hay ningún otro derecho consagrado con tanto énfasis por el constituyente y eso porque se trata de asunto fundamental en el ejercicio de los demás derechos, un verdadero termómetro de la vigencia y el vigor del estado de derecho.

El artículo se completa con una atribución de responsabilidad al emisor del mensaje por eventuales abusos cometidos "con arreglo a la ley", que en ningún caso podrá vulnerar el principio de la "entera libertad".

Podrá suponerse que, existiendo conflicto con otros derechos también reconocidos por la Constitución (como el goce de la vida, el honor, la libertad, la seguridad, el trabajo y la propiedad, que se listan en su artículo 7mo.) una la ley como la que se propone es una herramienta jurídica adecuada para zanjarlo. Sin embargo, es conveniente observar la diferencia que estableció el constituyente entre los derechos del referido artículo, pasibles de restricciones legales "por razones de interés general", y el derecho a la libertad de comunicación, considerado en un artículo aparte y consagrado como "enteramente libre".

En suma, toda ley que vulnere este precepto es inconstitucional. Por mucho que se invoque la protección de la infancia o se considere a los medios "de interés público" y "estratégicos para el desarrollo nacional", el derecho a la libertad de comunicación no está incluido entre aquellos que son susceptibles de restricción por razones de interés general.

El proyecto de ley sobre Servicios de Comunicación Audiovisual expresa una versión sobre la libertad de expresión que expresa una restricción al derecho consagrado en la Constitución. En su artículo 21, el proyecto establece que “toda persona tiene derecho a la libertad de expresión” y que “este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas”. La Carta Magna, en cambio, dice que ese derecho es “enteramente libre” y comprende “toda materia”. La Convención Americana de los Derechos Humanos, en la que parece inspirarse el proyecto, establece que las informaciones e ideas pueden ser "de toda índole", concepto que fue omitido o ignorado. La desaparición en el proyecto de ley de estas dos salvaguardas constitucionales (la "entera libertad" de expresión para "toda materia") no parece accidental. Más bien, parece querer mitigar o disimular la inconstitucionalidad, por ejemplo, del artículo 17, referido al derecho a emitir mensajes publicitarios. Allí se establece que este derecho puede ejercerse “dentro de los límite establecidos por la presente ley”, lo que viola la protección constitucional a la entera libertad de expresión del pensamiento “en toda materia”.

El proyecto pretende prohibir la utilización de “figuras, muñecas o similares” que sean “elementos importantes en programas infantiles” así como sugerir que un producto anunciado “es fácilmente accesible para cualquier familia” o hacer una referencia del precio que brinde “una idea poco realista del valor del producto” (¿?). El proyecto también obliga a que la publicidad indique “si los juguetes requieren elementos extras”, como las baterías, y la forma de obtener los restantes productos si forma parte de una serie, entre asuntos de similar tenor.

El artículo 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos considera que el ejercicio de la libertad de pensamiento e ideas “de cualquier índole” pueden generar responsabilidades ulteriores sólo si estas son definidas por ley y en caso de que sean necesarias para asegurar “el respeto a los derechos o a la reputación de los demás”, o “la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas”. ¿Puede decirse que la utilización de muñecas vinculadas a programas infantiles, la falta de baterías en los juguetes o la sugerencia de que el precio es accesible afectan la seguridad nacional, la moral pública o los derechos ajenos, sin violentar la legislación en su texto y espíritu? En sentido inverso, y de considerarse que una ley así de minuciosa e invasiva no viola el derecho a comunicar ideas de “toda materia” y de “cualquier índole”, ¿cuál sería el límite? Qué queda en pie de un derecho consagrado como “enteramente libre”?

Por cierto, todos estos tópicos son controversiales. Algunos pensarán que tales disposiciones sobre la publicidad servirá para proteger a los niños y niñas y otros pensarán que no. Lo que dice la Constitución al respecto es que la comunicación de los temas controversiales del pensamiento humano en “cualquier materia”, no está sujeta a limitaciones legales sino que es “enteramente libre”.

Pero la innovación más controversial está en la creación de un Consejo de Comunicación Audiovisual que será el encargado de velar por el cumplimiento de estas disposiciones y sugerir otras de su materia al Poder Ejecutivo. La integración de este consejo ha sido cuestionado aún por organizaciones que tienen una visión bastante favorable al proyecto, como “Artículo 19”, una prestigiosa institución con sede en Londres que trabaja por la libertad de expresión. Artículo 19 alerta sobre el riesgo de que una comisión con la facultad de intervenir en los contenidos de los medios de comunicación pueda quedar expuesta a controles del poder político. Un alerta innecesario por cuanto, definitivamente, el proyecto de ley le otorga al gobierno la mayoría del Consejo.

En el artículo 65 se prevé que, de los cinco miembros del consejo, tres sean designados por el Presidente de la República en acuerdo con el Consejo de Ministros y con previa venia de los dos tercios de integrantes de la Cámara de Senadores, y los otros dos serán delegados de los ministerios de Industria, Energía y Minería, y de Educación y Cultura. Por lo tanto, en la peor hipótesis el Ejecutivo se asegurará uno de los tres cargos que requieran venia senaturial y los delegados ministeriales, con lo que se asegura la mayoría y la representación del Consejo.

La segunda reflexión no es de relevancia jurídica pero sí política. El proyecto pretende facilitar "el debate democrático" y garantizar el derecho a una "pluralidad de informaciones y opiniones". Sin embargo, los minutos de publicidad electoral gratuita que obliga a otorgar, no se distribuirán según la diversidad de la oferta electoral sino porcentualmente, de acuerdo al resultado de las elecciones anteriores. Dicho de otro modo, el Frente Amplio, que durante década se quejó con razón por la discriminación de que era víctima, pretende ahora tomarse venganza por vía legal.