Esta norma establece criterios y requisitos para la formación y el funcionamiento de los partidos políticos y regula la generación y administración de los recursos financieros. También define criterios permanentes con respecto a la asistencia financiera del Estado para los gastos de campaña electoral y para su funcionamiento en períodos interelectorales.
Esta decisión debe ser valorada muy positivamente. Nuestro país era un caso excepcional en la región latinoamericana en la medida que no teníamos ningún tipo de regulación sobre el funcionamiento y el manejo de los recursos por parte de los actores partidarios. Este hecho debía ser señalado como un punto débil de nuestro funcionamiento democrático, en la medida que extendía un manto de dudas y sombras sobre nuestro funcionamiento democrático.
El hecho de que existan normas no garantiza el fortalecimiento de la transparencia, como bien se sabe, “hecha la ley, hecha la trampa” y el análisis de diferentes países en nuestro continente confirman que no basta con tener normas aprobadas sino que es muy necesario mantener fuertes prácticas de contralor permanente para que los criterios aprobados obliguen a que las prácticas políticas sean transparentes y honestas.
Por otra parte, la regulación de los partidos políticos requiere de una particular preocupación por no caer en el otro extremo. De la ausencia total de normas regulatorias a una propuesta invasiva que afecte el derecho y la liberta de asociación de nuestra vida política.
El proyecto que ha obtenido media sanción en el Senado, a nuestro juicio, ha logrado, más allá de algunos aspectos críticos, avances muy valiosos que permitirán fortalecer y formalizar el funcionamiento de los partidos políticos.
En forma conjunta y paralela, el Parlamento aprueba también una norma que asegura a los ciudadanos el derecho a votar por aquel partido que prefiera sin que el ejercicio de ese derecho esté supeditado a la capacidad organizativa de cada partido. La Corte Electoral garantizará, a partir de ahora, que todas las opciones electorales estén disponibles para los ciudadanos, asegurando el derecho de elección de los mismos.
Por otra parte, en la discusión del proyecto de ley sobre el funcionamiento de los partidos políticos, se resolvió separar el capítulo referido a una propuesta de regulación de la publicidad electoral. Esta decisión es, desde nuestro punto de vista, otro acierto político, puesto que la determinación de criterios con contenidos de limitación o control sobre la comunicación de los partidos corre serios riesgos de afectar el derecho a la libre expresión de las opiniones o de los mensajes de los partidos o candidatos.
Existen al respecto algunas iniciativas específicas que buscarán ser impulsadas en el Parlamento. Por un lado, se plantea una norma que prohíbe la publicidad electoral por televisión durante la campaña electoral.
Por otro lado, existe otra propuesta que establece espacios gratuitos en función de los votos obtenidos por los partidos en las elecciones anteriores, así como se propone topear la capacidad de contratación de espacios en proporción al tamaño electoral de cada partido.
Ninguna de las dos propuestas parece de recibo. En un caso porque lisa y llanamente se afecta la libertad de comunicación y en el segundo caso se busca una solución que tiende a favorecer a los partidos mayoritarios, jugando un papel de conservación del sistema de partidos y afectando las posibilidades de igualdad en la comunicación con la ciudadanía.
En síntesis, la aprobación del proyecto de ley de regulación de los partidos constituye un avance sustantivo en la transparencia de nuestro sistema político. Por el contrario avanzar en la legislación sobre el acceso a los medios resultaría un grave perjuicio para la libertad de comunicación política.