"/>
Contenido creado por Seguridad_Administrador
Pablo Mieres

Escribe Pablo Mieres

La Constitución está para cumplirse siempre

El numeral 4 del artículo 77 de nuestra Constitución Nacional establece que los Directores de los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados tienen prohibido "formar parte de comisiones o clubes políticos, de suscribir manifiestos de partido, autorizar el uso de su nombre y, en general ejecutar cualquier otro acto público o privado de carácter político, salvo el voto".

15.05.2017 19:27

Lectura: 5'

2017-05-15T19:27:00-03:00
Compartir en

 

La norma es muy clara y está acompañada de otra que establece que estos Directores deberán renunciar un año antes del acto electoral para poder ser candidatos a cargos electivos, tal como lo establece el artículo 201 de la Constitución.

De modo que estas personas están inhabilitadas para realizar cualquier tipo de acto, incluso privado, de carácter político y ello se debe a la necesidad de garantizar que no se hará uso de esos cargos para promover o impulsar una carrera política electoral.

Pues bien, resulta muy evidente que el actual Presidente del Banco Central del Uruguay ha violado la Constitución al realizar, días pasados, declaraciones públicas de notorio carácter político en un reportaje realizado para el Semanario Crónicas. No sólo se postuló para una candidatura presidencial por su partido, sino que también expresó opiniones políticas sobre la situación del país y de su partido.

El caso es aún más grave porque el cargo que ocupa el Cr. Mario Bergara es particularmente sensible y debe ejercerse con especial distancia de los vaivenes de la actividad política y gubernamental. Es más, en muchos ordenamientos institucionales de diversos países se busca que las autoridades del Banco Central tengan tal independencia de los gobiernos que incluso se establece que su designación no esté alineada con la cronología de los períodos de gobierno. Con mayor razón, entonces, debe abstenerse de realizar manifestaciones políticas o partidarias.

El Banco Central es la autoridad financiera del país y toma decisiones autónomas muy relevantes que impactan sobre el funcionamiento económico y financiero del país, por lo que  su conducción debe ser ejercida con efectiva autonomía y distancia.

El Cr. Mario Bergara es una persona muy inteligente y sabe muy bien lo que dice la Constitución, sin embargo no evitó realizar notorias declaraciones políticas que son inconstitucionales. Puede postularse al cargo político que quiera y puede opinar y promoverse para las responsabilidades para las que él se sienta idóneo, pero antes de hacerlo, inexorablemente debe renunciar a su cargo y si no lo hace, como ocurrió en este caso, está sometido a las sanciones correspondientes.

No se debe dejar pasar esta situación y nos parece muy bien que el diputado Conrado Rodríguez, realice un planteo político en la Cámara de Diputados denunciando esta conducta y solicitando que se actúen en consecuencia. Al momento de escribir estas líneas no sabemos qué ocurrirá, pero este es un tema que forma parte del debido respeto a las reglas de juego.

Justamente, el asunto de las prohibiciones e incompatibilidades para los Directores de Entes y Servicios del Estado ha sido un tema recurrente. Ocurre que es una práctica de los partidos políticos designar en esos cargos a dirigentes partidarios que tienen, muchas veces, interés en impulsar sus propias carreras políticas y los utilizan como plataformas de lanzamiento, incluso aprovechando la enorme disposición de recursos que poseen particularmente los directores de empresas públicas.

Como todos sabemos, el caso de ANCAP es el colmo de este uso indebido de una empresa pública con fines políticos, en este caso además se actuó al enorme costo de fundir la empresa estatal.

No decimos que Bergara haya incurrido en esto. Al contrario, las competencias del Banco Central están muy alejadas y ajenas a un uso político partidario de su desempeño. Quizás por eso surge su ansiedad por aparecer públicamente, pero no se puede aceptar calladamente esta conducta.

Es más, todavía nos arrepentimos de no haber denunciado, como se debió haber hecho, la evidente violación constitucional en que incurrió el ex Presidente José Mujica durante la pasada campaña electoral de 2014.

Mujica y su sector, el MPP, violó de manera flagrante la disposición establecida en el numeral 5 del artículo 77 que establece expresamente que: "El Presidente de la República y los miembros de la Corte Electoral no podrán formar parte de comisiones o clubes políticos, ni actuar en los organismos directivos de los partidos, ni intervenir en ninguna forma en la propaganda política de carácter electoral".

Como se podrá recordar, la imagen del entonces presidente, José Mujica, se utilizó en forma reiterada en la publicidad y en los actos públicos del MPP durante varios eventos de campaña sin que el Presidente lo impidiera y en notoria contravención a lo establecido por el texto constitucional.

En medio de la campaña electoral, nadie efectuó la denuncia que correspondía hacer ante la Corte Electoral, pero estas omisiones no son gratuitas y suelen generar un deterioro en los reflejos institucionales que hacen daño.

No podemos dejar pasar estas cosas, porque ellas deterioran de manera, a veces imperceptible, la calidad de nuestra democracia. Por eso la conducta del Cr. Mario Bergara debe ser objeto de la correspondiente denuncia.