El gobierno finalmente reglamentó las recientes modificaciones a la ley de riego. Apenas se confirmó que no se habían alcanzado las firmas para plebiscitar la nueva ley, se publicaron los dos decretos que regulan buena parte de sus contenidos. Uno de ellos está enfocado en los permisos y evaluaciones de los planes de riego a realizar por particulares, y el otro en la determinación de los caudales ecológicos que deberían preservarse.

He abordado el tema en otras notas  en Montevideo Portal y en otros medios, pero es oportuno presentar con más detalle algunos de los entreveros en lo que está inmersa esta reglamentación.

El Poder Ejecutivo establece los pasos a seguir para obtener un permiso de riego, entendiéndolos como las obras de aprovechamiento, transporte y aplicación del agua, y las superficies que serán beneficiadas o afectadas. Se dice que cada proyecto debe cumplir con la “protección de los recursos naturales” y no afecte derechos de aguas previos. Para ello se piden una serie de requisitos: por un lado, para todas las obras se exigen lo que esta norma denomina como “planes de uso y manejo de suelos y aguas”; por otro lado, para los emprendimientos de riego más grandes, deberán también pasar por una Autorización Ambiental Previa.

Comencemos por el primer instrumento. En Uruguay se conocen planes pero solo enfocados en el suelo, y han sido promovidos sobre todo por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca. Dejemos un momento de lado si esos planes actuales son efectivos o no, para subrayar que aquí se los extiende a las aguas. Ese paso puede ser valioso, pero sin duda requeriría una normativa específica y propia, y no es nada prolijo hacerlo por medio de un decreto. Si bien la vieja ley de suelos mencionaba ese tipo de planes, en los últimos años todo estaba enfocado en los suelos, y en especial como supuesta medida para evitar su degradación.

En el caso de las aguas la situación es distinta. Parecería que los nuevos planes mixtos, de suelos y aguas, serían una de las salvaguardas ambientales de la ley de riego. Con ello, tal vez, se esté respondiendo a la avalancha de alarmas ecológicas ante la nueva norma. Para hacer eso efectivo habría que coordinar esos planes con metas de manejo y preservación ambiental, que no están contenidas en estos reglamentos ni en la ley. Además requeriría el concurso de varios profesionales, tales como ingenieros hidráulicos, biólogos, ecólogos, limnólogos,e tc., pero el decreto indica que solamente los ingenieros agrónomos los podrán confeccionar.

Es por eso que parecería que en realidad estos nuevos planes mixtos tienen un fin agropecuario, o sea enfocados en las superficies regadas y cuáles serían, por ejemplo, los usos agrícolas. Por esta razón, para ser rigurosos, esos planes se deberían denominarse como planes de uso y manejo de suelos y riego. Al usar en forma exagerada el término “aguas” se genera la ilusión de ciertos controles sobre las aguas cuando en realidad lo que hay es una gestión instrumental sobre cómo se aplicará el riego.

En paralelo, el decreto establece que para las obras que inunden más de 100 hectáreas, embalsen más de 2 millones de metros cúbicos, o encaminen más de 2 m3 por segundo, deberán solicitar una Autorización Ambiental Previa. De este modo, esos emprendimientos entran en el proceso de estudios de impacto ambiental que existe en Uruguay, deberán ser clasificados según esos efectos, y podrán o no, requerirse estudios adicionales. Esta es la puerta sustantiva para evaluar los impactos ambientales en toda su dimensión, pero sólo es aplicable a los emprendimientos más “grandes”. Los menores podrán ser llevados adelante sin esos estudios, y sólo se les exigirá, desde el punto de vista ambiental, que cumplan con asegurar un caudal ecológico, justamente el tema del otro decreto aquí en consideración.

Aquí surgen inmediatamente al menos dos problemas sustantivos. Puede darse el caso que se sumen múltiples “pequeñas” obras de riego, por ejemplo de menos de 100 hás, todas sobre una misma cuenca, y por ello ninguna pasará por el filtro de la evaluación ambiental previa. Pero sus efectos sumados y agregados pueden ser mucho mayores a los de una “gran” obra de riego de más de 100 has. Esa problemática, que es común en varios países, podría pasar aquí desapercibida, y podría terminar en un mosaico caótico de pequeñas obras de riego.

 

 

Caso esquemático 1: una “gran” obra de riego en la cuenca del Río Tacuarembó, en rojo, por ejemplo de más de 500 hectáreas inundadas, debería solicitar una Autorización Ambiental Previa.

 

Caso esquemático 2: doce “pequeñas” obras riego, de 99 has,   en ningún caso requerirían una Autorización Ambiental Previa. Pero el área inundada total es del doble del caso anterior, 1 188 has, y termina “perforando” toda la cuenca del río. Esas perforaciones serían “invisibles” a buena parte de los instrumentos de evaluación ambiental actuales.

 

 Aquellos que tienen una visión infantil del papel del agua en la naturaleza, festejarán que habría muchas “lagunitas”, pero los que saben en verdad cuál es el rol de esteros, bañados o cañadas, o que entienden que los cursos de agua tienen pulsaciones hacia arriba y abajo vitales para mantener su diversidad, estarán alarmados.

Parecería que alguien en el gobierno tuvo en cuenta este problema o algo similar, y por ello hay un artículo donde se dice que se realizará una “evaluación ambiental estratégica”. Aquí otra vez regresan las confusiones, porque los llamados estudios “estratégicos” eran un instrumento para hacer estudios a escalas regionales y sobre todo volcado al ordenamiento territorial, pero fueron anulados por este mismo gobierno Vázquez al inicio de su actual mandato. Se restringió su validez al ámbito municipal (una movida que al poco tiempo favoreció a UPM-2 al evitarle tener que hacer todo ese estudio).

Si la evaluación ambiental estratégica había sido degrada al espacio municipal por la ley de presupuesto, ¿aquí se la rescata en un decreto? ¿Es correcto usar el nombre de “estratégica” cuando debería hablarse con claridad de un instrumento de evaluación sobre las cuencas hidrográficas? ¿Se aplicarán más allá de las fronteras de cada departamento?

El segundo problema es que en el decreto aprobado, esa evaluación estratégica está enfocada a la “elaboración” o “revisión” de los “programas de promoción del riego”, y no necesariamente en cada obra. ¿Esto es un error o realmente esa es la postura gubernamental?

Es que la lógica de protección del ambiente indicaría que esas evaluaciones deberían partir de cada uno de los emprendimientos en operación o los previstos para sopesar cómo se articulan o vinculan sus impactos en el territorio. 

El broche de oro de toda esa confusión es que, en el artículo 15 del decreto, se dice que más allá de esas evaluaciones ambientales estratégicas, se podrán otorgar permisos o concesiones para el riego. O sea, que el propio decreto hace algo así como un sincericidio, y reconoce que no importa lo que se evalúe, de todos modos se podrán otorgar los permisos. ¿Para qué colocar estas evaluaciones estratégicas sin inmediatamente se las recorta?

Volviendo al ejemplo de este artículo, las supuestas evaluaciones estratégicas permitiría sopesar los impactos asociados de un cúmulo de represas de todo tamaño, pero este artículo que se acaba de comentar, echaría por tierra todo ello. Un conjunto de “pequeñas” obras de riego podrían ser todas aprobadas una tras otra. Queda en claro que todo esto tiene poco de “estrategia”, al menos desde el punto de vista ecológico.

Finalmente, en este estado de confusiones ni siquiera queda claro cómo realmente se aplicarán salvaguardas de caudales mínimos que deben ser preservados, si las evaluaciones a nivel de cuenca hidrográfica no necesariamente servirán para detener nuevos emprendimientos.

Los nuevos reglamentos tienen otros problemas, pero bastan estos para ilustrar que hay dos dificultades asociadas. Por un lado, las incertezas sobre los contenidos ecológicos, y por el otro, los problemas en términos, instrumentos, etc. Esas últimas desprolijidades en la redacción, en los términos, en las referencias a otras instituciones, etc., todas ellas sirven a su vez para mantener aquellas incertidumbres en los objetivos ecológicos. Y si la reglamentación es desprolija, el cuidado de nuestros ríos y arroyos seguramente también será desprolijo.

Notas

Algunos aspectos sobre la nueva ley de riego discutidos en anteriores columnas:

Riego: una ley al revés, Montevideo Portal, 23 octubre, 2017, http://columnistas.montevideo.com.uy/uc_303021_1.html

El peligro de confundir una maceta con un bosque, Montevideo Portal, 18 diciembre 2017, http://columnistas.montevideo.com.uy/uc_303090_1.html

Además, La propuestas para reglamentar el riego es desprolija, inaceptable y contradictoria, en Sudestada, 20 junio 2018, https://www.sudestada.com.uy/articleId__f968734a-2df9-4aa3-b4b2-54a245a900ce/10893/Detalle-de-Noticia

Los decretos se pueden descargar en

Reglamentación de la ley n.° 16.858, del 3 de setiembre de 1997, con las modificaciones introducidas por la ley n.° 19.553, del 27 de octubre de 2017, referente a la norma que declara de interés general el riego con destino agrario y regula el aprovechamiento de las aguas del dominio público con ese fin. Decreto n.° 366/2018. http://medios.presidencia.gub.uy/legal/2018/decretos/11/mvotma_435.pdf

Medidas para que los usos de las aguas públicas aseguren aquel caudal que permita la protección del ambiente y criterios de manejo ambientalmente adecuados de las obras hidráulicas. Decreto n.° 368/2018. http://medios.presidencia.gub.uy/legal/2018/decretos/11/cons_min_749.pdf