Daniel Radío
 
Médico de profesión, fue uno de los fundadores del Partido Independiente y es miembro de la Mesa Ejecutiva Nacional. Actualmente es diputado por Canelones.
 
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31.10.2011 12:08

Ni la ley de caducidad ni la que se termina de aprobar

La única razón por la cual no afirmamos que la llamada "ley de caducidad de la pretensión punitiva del Estado" (la ley 15.848 del 22 de diciembre de 1986) fue una deplorable solución, es porque no solucionó nada. La prueba está a la vista.

La ley de caducidad constituyó un atropello al ordenamiento jurídico de nuestro país y a la Constitución de la República, toda vez que declarar la caducidad de las acciones penales, en cualquier supuesto, por los motivos que fueren, (y no hay lógica de los hechos que valga) excede las facultades de los legisladores e invade el ámbito de una función constitucionalmente asignada a los jueces. La ley de caducidad constituyó un atropello.

Además de ser esencialmente injusta. Procurar la impunidad de quienes fueron los artífices del silencio y de la muerte, aquel silencio habitado por gritos entre gritos y por gritos entre sangre, que nunca, ninguna ley de caducidad podrá acallar, no podía ser solución a nada.

Y por eso nosotros nos alegramos cuando la Suprema Corte de Justicia puso las cosas en su sitio y declaró que la ley citada es inconstitucional. Esa declaración tenía un significado muy importante: la norma citada ya no serviría más de escudo para los violadores de los derechos humanos durante la dictadura.

Pero esta justa determinación del Poder Judicial no es una patente de corso y no habilita al parlamento a cargarse nuevamente la Constitución.

Se ha afirmado que no es competencia de los legisladores decidir respecto a la constitucionalidad o no de una norma, lo cual es cierto. No es su competencia dictaminarlo. Pero no menos cierto es que eso no habilita a votar cualquier cosa. ¿Por qué si no, para qué, se cita a la comisión respectiva a los constitucionalistas? Y ¿para qué se les pregunta, previo a la consideración y a la aprobación, si consideran que la norma propuesta es constitucional o no? ¿Es por las dudas? ¿Es por si nos dicen que no hay problema?

Y los constitucionalistas se han expresado de manera contundente. La norma que el parlamento termina de votar es claramente inconstitucional.. Todos lo sabemos. Los que no la votamos y los que la votaron. Y, sin lugar a dudas, vulnera principios del derecho.

Pretender aprobar normas con efecto retroactivo vulnera el principio de no retroactividad. El principio general para las leyes es la no retroactividad.

Vulnera además el principio de la norma más benigna. Que es verdad, que formalmente es una ley. Que es verdad, que el principio de la norma más benigna está establecido en una ley como lo es el Código Penal.

En efecto el Artículo 15 del Código Penal expresa: Cuando las leyes penales configuran nuevos delitos, o establecen una pena más severa, no se aplican a los hechos cometidos con anterioridad a su vigencia y dice más el Artículo 16 del Código: Las leyes de prescripción siguen las reglas del artículo anterior.

Pero más allá de que la norma citada es una Ley y eventualmente pueda ser derogada por otra norma del mismo rango, no menos cierto es que se trata de un principio general del derecho.
La Convención Americana sobre Derechos Humanos (el Pacto de San José de Costa Rica) que tanto se ha citado en los últimos tiempos, dice en su Artículo 9: Si con posterioridad a la comisión del delito la ley dispone la imposición de una pena más leve, el delincuente se beneficiará de ello.

Es que se trata de un principio general del derecho. Las normas penales no pueden modificarse en perjuicio de la situación jurídica de los ciudadanos. Aun cuando estos ciudadanos sean delincuentes. O mejor dicho, cuando lo son. Y no es opinable que un principio del derecho pueda ser derogado por los diputados del Uruguay. Pero además, lo que verdaderamente es insostenible, es que además podamos invertirlo, y que pretendamos darle retroactividad a la ley más gravosa. No parece ser una solución de recibo. Es un problema casi de sentido común.

Y peor aún es pretender, otra vez, inmiscuirnos en las funciones del Poder Judicial. La aplicación del derecho les corresponde a los jueces. No somos los legisladores que tenemos que decidir cómo se caratulan los expedientes, cómo se califican los delitos. Y mucho menos pretender, como se hace en el Artículo 3° de la norma aprobada, enmendarle la plana a la Suprema Corte de Justicia.

La norma aprobada es inconstitucional. Vulnera el estado de derecho. Otra vez violenta la separación de poderes y la autonomía del Poder Judicial. Pero además era innecesaria.
Desde que la llamada Ley de Caducidad ha sido declarada inconstitucional, y sólo a partir de entonces, la ley de caducidad es letra muerta. Y ya nadie puede invocarla para sostener su impunidad. Ya ningún cobarde violador de los derechos humanos se podrá esconder detrás de aquel engendro funesto.

Nada de esto habilita a que otra vez, el Poder Legislativo, ahora con otra mayoría circunstancial, pretenda cargarse la Constitución de la República. A que otra vez los legisladores, ahora con otra mayoría circunstancial, se excedan en sus facultades. A que otra vez, ahora con otra mayoría circunstancial, igual que hace 25 años, pretendan invadir un ámbito reservado a otro poder del estado. Habla muy mal del parlamento. No es digno de un parlamento que se precie de democrático.
Como decíamos hace unos meses cuando se discutía la llamada ley interpretativa, hoy nuevamente afirmamos de manera contundente que, no se redime nuestro sistema legal con un nuevo engendro pseudo jurídico. No se redime nuestro sistema legal con una nueva mancha que no tendrá efecto jurídico, porque más allá de los aplausos que despierte, más allá de las simpatías o de los rechazos que concite, está viciada de nulidad por inconstitucional. Y, como han afirmado especialistas del derecho, puede constituir un nuevo obstáculo.

Es a la justicia, sin interferencias del poder político que le corresponde cumplir con la sentencia de la Corte Interamericana sin que nadie pueda invocar normas inconstitucionales, ni la ley de caducidad ni la que se termina de aprobar. 

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