Con esfuerzo ciudadano, como fue la campaña de recolección de firmas por todo el país seguimos recorriendo pueblo a pueblo escuchando y proponiendo por qué queremos derogar 135 artículos de la LUC.
En el camino de estos días nos encontramos con muchas personas, en especial madres y padres, abuelas y abuelos que con preocupación nos plantearon qué es lo que estaba pasando con el tema de la “apariencia delictiva” que ha sido mencionado con insistencia por personeros del oficialismo como un criterio para que la policía detenga y persiga a las personas, en especial a nuestros chiquilines. En palabras del Senador Gandini, la apariencia delictiva puede estar dada por dos hombres que andan en moto, o por jóvenes que usan gorra y ropa ancha. Este video del Senador Gandini que circula en redes sociales ha generado mucha preocupación en distintos rincones del país.
Si a esto se le agrega los recientes episodios en Punta del Este en que cuatro individuos intentaron secuestrar, golpearon y atropellaron con un cuatriciclo a su vecino de 18 años simplemente porque llevaba una gorra, es un indicador de que el asunto es aún más preocupante. Y si bien el hecho se dio a conocer públicamente en el balneario de Punta del Este, en realidad es un problema que aqueja a cualquiera de nuestros jóvenes en todos los rincones del país. Sin ir más lejos, hace no mucho el artista callejero Plef perdió la vida en un episodio similar.
¿Y por qué la LUC puede agravar estos movimientos de persecución a nuestros jóvenes por su apariencia? Pues claramente por los cambios que la LUC ha traído en ciertas disposiciones que queremos derogar dado que no ofrece ninguna garantía para cualquiera de nosotros y mucho menos para nuestros jóvenes. Estas disposiciones que detallaré a continuación aumenta el margen de discrecionalidad de la policía en su accionar y al final podría generar dramáticas consecuencias para nuestros hijos, nietos, hermanos, vecinos.
La LUC ha venido a quitarnos garantías para nuestros gurises. Hoy si su hijo sale con una gorra y una remera que no sea del agrado de un agente policial o le genere sospecha, literalmente se encuentra en una situación de extremo peligro.
La LUC y dentro de ella los artículos que queremos derogar modifican el artículo 26 del Código Penal, ampliando presunciones legales para la legítima defensa y el concepto de dependencias de una casa. El literal B) establece: “Cuando la defensa deba ser ejercida respecto de cualquier derecho de contenido patrimonial, la racionalidad deberá ser apreciada con prescindencia de que no haya existido o ya hubiera cesado una agresión física a la persona que se defiende”.
Ponga el ejemplo de que su hijo salió de su casa y vio una flor que le agradó en alguna casa vecina, o quedó de juntarse con otro joven que vivía en esa casa y decide entrar para esperarlo, gracias a la LUC está en una situación muy peligrosa. Nuestro guri, sin darse cuenta que ingresó a la propiedad de alguien o en el perímetro, entonces esa otra persona que esté allí, aunque no haya mediado agresión alguna tiene el derecho y la potestad de agredir a la otra persona, suponiendo que actuó en defensa legitima. ¿Y si agrede a alguien hasta quitarle la vida cometiendo un error? Pues a eso es lo que nos lleva este artículo de la LUC que queremos derogar. ¿Es eso lo que queremos para nuestros gurises? ¿A eso queremos llevar nuestra convivencia comunitaria?
A su vez, en el hipotético caso que su hijo por tener “apariencia delictiva” sea detenido por agentes policiales, gracias al artículo 18 de la LUC, su hijo puede caer en una situación de extremo cuidado. Gracias a este artículo se habilita un margen temporal a la policía que no corresponde bajo ningún punto de vista. ¿Sabía usted que ahora la policía puede tenerlo hasta cuatro horas incomunicado o sin avisar a las autoridades competentes de su paradero? ¿Cuál es el objetivo de esta medida de que, sin avisar al Ministerio Público, la policía pueda detener a las personas durante cuatro horas? Antes, la policía debía dar cuenta inmediata a las autoridades competentes, en este caso el Ministerio Público de los motivos de la detención de una persona. ¿Por qué exponer a nuestros gurises a una situación de desamparo legal simplemente por su “apariencia”? Pero, además, ¿Por qué deberíamos de exponer a los propios agentes policiales a que sean ellos quienes tengan la potestad de manejar durante cuatro horas sin darle aviso a las autoridades la vida de esa persona? ¿Por qué habilitar esa posibilidad de que se cometan abusos, errores y horrores que podrían afectar a cualquier ciudadano, pero también a ese agente policial?
No siendo suficiente con ello, el artículo 21 de la LUC modifica el artículo 61 del Código del Proceso Penal en el sentido de habilitar los interrogatorios policiales sin la garantía de la presencia de la Fiscalía. El Ministerio Público es el ente encargado de la investigación penal en Uruguay, por ende los interrogatorios deberían realizarse con la garantía de que el ente responsable está a cargo. Ahora al mismo muchacho o muchacha de 18 años, lo pueden detener por sospecha, no avisar a las autoridades competentes en un margen de hasta cuatro horas y además, sí además, interrogarlo. ¿Con qué seguridad pueden salir a la calle nuestros gurises?
A eso le tenemos que sumar un artículo extremadamente peligroso para nuestros adolescentes y jóvenes. El artículo 50 de la LUC permite a la policía que pueda conducir a las personas que no estén identificadas por no tener la documentación a una dependencia policial, por más que no exista ningún delito o apariencia de haberse realizo algún delito. Sí, solo por no tener la cedula, ya ni siquiera por la apariencia.
Pero esto no termina aquí. El artículo 52 de la LUC modifica la Ley de Procedimiento Policial en su art. 48, determinando que la policía puede conducir no sólo a personas implicadas en hechos con apariencia delictiva, sino también a quienes considera “eventualmente implicadas” (¿testigos?) a dependencias policiales, reteniéndolas con la finalidad de obtener la información que fuere necesaria. Esta modificación, que habilita a la Policía a detener fuera de los casos de flagrancia u orden judicial, se aparta del artículo 15 de la Constitución: “Nadie puede ser preso sino infraganti delito o habiendo semiplena prueba de él, por orden escrita de Juez competente”. Entonces usted, o cualquier vecino o hijo de vecino puede ir detenido, sin avisar al Ministerio Público (sin garantías) a un paradero que la policía de turno decide por estar “eventualmente implicado” en algún hecho.
¿Es ese el país que queremos construir? En un año en que las cifras de asesinatos y delincuencia nos sorprenden día a día, ¿son un avance o un grave retroceso estas disposiciones? Creemos que estos artículos que queremos derogar (unos pocos de la LUC) ponen en serio riesgo a toda la ciudadanía y habilitar la oportunidad para que se produzcan tragedias con consecuencias irreversibles. Por suerte estamos a tiempo de cambiar esta realidad y por eso votamos SÍ este 27 de marzo.
Andrés Lima – Intendente de Salto
Acerca de los comentarios
Hemos reformulado nuestra manera de mostrar comentarios, agregando tecnología de forma de que cada lector pueda decidir qué comentarios se le mostrarán en base a la valoración que tengan estos por parte de la comunidad. AMPLIAREsto es para poder mejorar el intercambio entre los usuarios y que sea un lugar que respete las normas de convivencia.
A su vez, habilitamos la casilla [email protected], para que los lectores puedan reportar comentarios que consideren fuera de lugar y que rompan las normas de convivencia.
Si querés leerlo hacé clic aquí[+]