La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid avaló en las últimas horas el despido de un trabajador, decisión tomada por sus empleadores tras descubrir el comportamiento de éste en redes de mensajería.
El operario, que se desempeñaba en un local de una cadena de peluquerías “publicaba en sus estados de WhatsApp distintos videos, memes y fotomontajes de sus superiores jerárquicos y familiares”, según informa la web especializada Economist & Jurist.
De acuerdo con dicha crónica, una de las publicaciones consistía en un videomontaje donde uno de sus jefes aparecía con un traje de baño estampado con un árbol de navidad y entonando la canción “Bamboleo” de Gipsy Kings.
Según la empresa, entre mayo y junio de 2021, el trabajador publicó en su estado de WhatsApp diversos videos, memes y fotografías de la directora de recursos humanos y expareja del administrador de la compañía y de su hijo, directivo de la empresa.
Entre decenas de fotomontajes, el empleado creó y publicó un video en su estado de WhatsApp con el rostro del aludido directivo de la empresa sobre una modelo cantando la canción de “Barbie girl”, de Aqua. En la misma línea, el trabajador difundió un GIF (animación) con la cara de la directora de recursos humanos sobre una mujer afroamericana sacando de entre sus pechos lo que parecía ser una botella de ginebra. Asimismo, entre otros muchos ejemplos, el hombre no dudó en publicar en tal espacio un meme en el que se observaba a un personaje, con la cara del aludido directivo, preparando una raya de lo que parecía ser cocaína para después lanzarse sobre ella y esnifarla.
El trabajador, que llevaba más de una década en la empresa, llevó el caso a los tribunales y en abril pasado tuvo su primer revés: la Justicia dio la razón a la compañía, considerando que las publicaciones mostraban “un contenido degradante” y eran “claramente ofensivas”. Tras la apelación del demandante, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid convalido el fallo de primera instancia.
En la sentencia definitiva, la Sala expresa que el trabajador incurrió en “una serie de incumplimientos contractuales de carácter grave y culpable y de entidad suficiente como para justificar el despido disciplinario”.
El tribunal remarcó el carácter “degradante” y de “claro desprestigio” de las publicaciones que, pese a no haberse enviado en forma de mensaje, fueron vistas por gran parte del personal de la empresa en los estados de WhatsApp del trabajador exonerado.
“Habiendo puesto de relieve la propia sentencia que las testificales han revelado que era un tema constante de conversación en las distintas peluquerías y han sido visualizados por diversos trabajadores hasta llegar a los destinatarios afectados, así como que se trata de mensajes con alusiones a la indigencia, el alcoholismo o la toxicomanía, en que se tacha de mentirosos a los destinatarios en claro escarnio a los mismos”, la Sala consideró que dichas publicaciones en sí mismas “revisten suficiente gravedad como para justificar el despido”.