Se avecinan grandes cambios en el modelo de regalías de Spotify, aseguró Music Business Worldwide (MBW) y consignó The Verge. Si se implementan a principios de 2024, elevarán la lista de quién recibe pagos por la transmisión de música en la plataforma y dirigirán más dinero a los principales sellos y artistas.
Según el informe de MBW, Spotify multará a los distribuidores de música (incluidos los sellos) por actividad fraudulenta detectada en sus pistas. El fraude en streaming suele darse, por loque tomar medidas enérgicas se volvió una “necesidad”.
El segundo cambio aumentará la duración mínima de reproducción de las pistas con ruido (ruido de fondo como lluvia, estática) antes de que comiencen a ganar regalías. Actualmente, cualquier pista que se reproduce durante más de 30 segundos comienza a ganar regalías, y muchos creadores de ruido han jugado con el sistema dividiendo el ruido en pistas cortas (incluso de 31 segundos). El informe de MBW no especificó cuánto duraría el nuevo mínimo.
El mayor cambio, citó el informe, es un umbral mínimo de transmisiones anuales para una pista antes de que comience a ganar regalías. En este escenario, una pista tendría que ganar cinco centavos de dólar por mes para poder recibir el pago o, como estimó MBW, alrededor de 200 reproducciones por año.
Muchas pistas independientes no alcanzan este umbral, por lo que los centavos que esos artistas ganarían de otro modo se desviarán al grupo de “streamshare” de Spotify. Una fuente le dijo a MBW que, cuando se multiplica por la cantidad, muchas pistas de baja reproducción en el transmisor, representa decenas de millones de dólares. En cambio, eso se distribuiría a artistas más importantes, quienes obtendrían una mayor parte del dinero mancomunado.
En julio Spotify envió una carta al ministro de Educación y Cultura, Pablo da Silveira, en la que expresó “su profunda preocupación” por un artículo de la Rendición de Cuentas que fue aprobada en Diputados y ahora deberá ser tratada en el Senado, informó El País.
En la nota enviada al jerarca y firmada por la Chief Public Affairs Officer de Spotify, Dustee Jenkins, la ejecutiva menciona que en los artículos 260 y 261 de la Rendición de Cuentas se establecen modificaciones en la Ley 9.739 vinculada a los derechos de autor. Dichos artículos posteriormente fueron el 284 y 286 en el proyecto de ley aprobado.
“Un pago obligatorio adicional de los servicios de transmisión de música, además de los miles de millones de pesos que ya estamos pagando a las compañías discográficas y otros titulares de derechos, afectaría severamente nuestra capacidad de invertir y brindar servicios a precios razonables para los consumidores, lo que tendría el efecto contrario. Estos cambios alterarían sustancialmente el entorno comercial de la música grabada e interferiría con la contratación privada. Pedir a las plataformas de streaming que paguen dos veces por el mismo contenido que ya ha sido licenciado por sellos discográficos resultará en pagos por duplicado injustos. Si la reforma propuesta se convirtiera en ley en su forma actual, el negocio Spotify en Uruguay podría volverse inviable, en detrimento de la música uruguaya y sus fanáticos”, señala la carta, a la que accedió Montevideo Portal.
Y añade: “Spotify está completamente comprometido con que los creadores pueden sacar provecho de su creatividad y talento, y con ser el mejor para ellos. Como tal, le puedo decir con confianza que la propuesta de modificación de la Ley Nº 9.739 no es adecuada para abordar las preocupaciones que se han planteado, perjudica a los artistas uruguayos y debería eliminarse”.
La Rendición de Cuentas
El pasado 5 de octubre el Senado aprobó en plenario los artículos 329 y 330 del proyecto de Rendición de Cuentas, que regulan las retribuciones que deben recibir un artistas o ejecutantes de una obra literaria o musical por su “interpretación difundida o retransmitida”.
Tras la ratificación del articulado, ejecutivos de Spotify emitieron una declaración, a la que accedió Montevideo Portal, en la que expresaron: “Nos decepciona saber que el Senado de Uruguay aprobó cambios significativos a las leyes de derechos de autor de música”.
“Estos cambios son ambiguos y confusos. En la medida en que esto pueda obligar a Spotify a asumir el costo de pagar dos veces por la misma música, esto haría insostenible nuestro negocio de conectar artistas y fans, y no nos dejaría otra opción que dejar de estar disponible en Uruguay, en detrimento de los artistas y fans”, manifestaron desde la empresa.
“Esperamos que este proyecto de ley se clarifique. Si Spotify se ve obligado a pagar dos veces, dejaremos de prestar servicio en Uruguay”, enfatizaron desde la popular plataforma de streaming.
En agosto, la empresa había enviado una carta al ministro de Educación y Cultura, Pablo da Silveira, en la que manifestaban que los cambios regulatorios harían “inviable su negocio” en el país.
Los artículos
El articulado referente a este tema votado en el Senado le da una nueva redacción a parte de la ley de Derechos de Autor (n° 9.739, de diciembre de 1937).
El primero de ellos, el 329, sustituye una parte del la norma vigente por la siguiente redacción: “Artículo 36: El intérprete de una obra literaria o musical tiene el derecho de exigir una retribución por su interpretación difundida o retransmitida mediante la radiotelefonía, la televisión, internet o redes digitales de cualquier tipo, o bien grabada o impresa sobre disco, película, cinta, hilo o cualquier otra substancia, medio o cuerpo apto para la reproducción sonora o visual. No llegándose a un acuerdo se recurrirá al Tribunal Arbitral establecido en el artículo 58 de la presente ley”.
El 330 agrega a uno de los literales del artículo 39 de la Ley de Derechos de Autor el siguiente inciso: “Artistas intérpretes o ejecutantes, respecto de su facultad de comunicación pública y de puesta a disposición al público de fonogramas y grabaciones musicales en audiovisuales, generan en todos los casos, el derecho a una justa y equitativa remuneración por su explotación. Se establece asimismo que las entidades de gestión debidamente autorizadas a funcionar ejercerán la representación de artistas intérpretes o ejecutantes, de acuerdo a la reglamentación del Poder Ejecutivo, salvo que éstos manifiesten expresamente lo contrario”.