Ante la temporada de acercamiento de ballenas a las costas uruguayas, la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos reiteró mediante un comunicado "la prohibición vigente de aproximarse a menos de 300 metros" de estos animales.
Esto lo establece la ley Nº 19.128 de 27 de setiembre de 2013 y los decretos Nº 261/002 de 10 de julio de 2002 y Nº 238/998 de 2 de setiembre de 1998 relativos a las medidas de protección y conservación de los mamíferos marinos en Uruguay.
En el caso específico de las ballenas, "se prohíbe toda actividad que implique disturbio, ahuyentamiento o molestia, así como cualquier acción que altere, destruya, dañe o contamine aquellas áreas naturales de desplazamiento, nado, descanso, reproducción, cría o asentamiento poblacional de estos animales".
Salvo que exista autorización expresa, "queda prohibido todo acercamiento a menos de 300 metros de estos ejemplares, independientemente del medio utilizado (sea marítimo o aéreo) y del motivo expresado"
Las infracciones cometidas serán sancionadas conforme a lo establecido por la normativa vigente
Acerca de los comentarios
Hemos reformulado nuestra manera de mostrar comentarios, agregando tecnología de forma de que cada lector pueda decidir qué comentarios se le mostrarán en base a la valoración que tengan estos por parte de la comunidad. AMPLIAREsto es para poder mejorar el intercambio entre los usuarios y que sea un lugar que respete las normas de convivencia.
A su vez, habilitamos la casilla [email protected], para que los lectores puedan reportar comentarios que consideren fuera de lugar y que rompan las normas de convivencia.
Si querés leerlo hacé clic aquí[+]