La relación entre juventud(es) y policía(s) casi siempre ha sido tensa, lo que se atestigua en la cultura popular, por ejemplo, en canciones como Fuck tha police de NWA, Quieren bajarme de Damas Gratis, o, viniendo para estos lares, Lacanao de Once Tiros, o la más explícita Razzia de Guerrilla Urbana, que, irónicamente, ganara un concurso de la intendencia de Montevideo en 1986. De hecho, las propias razzias – el accionar policial con el que se perseguía a los jóvenes en los tiempos post dictadura – marcaron a esa generación y al rock de aquellos años: como muestra el documental Mamá era punk ser joven en Uruguay era difícil; hoy como ayer. Y, como dice Rodríguez Alzueta, “uno de los problemas es que los gobiernos pasan, pero las policías quedan” (1).

El target de la policía es bastante claro: la “apariencia delictiva” es un prejuicio moldeado por el imaginario colectivo – no es sólo una cuestión de “olfato policial” – y tiene un componente racial y de clase bastante marcado, además de etario. Si hicieran falta datos empíricos de nuestro país para describirlo basta decir que el 40,2% de las personas jóvenes (entre 12 y 35 años) declaran que alguna vez las paró la policía, les pidió documentos o las cacheó; la proporción de varones duplica a la de mujeres (57,7% contra 21,8%) y es mayor en los menores niveles de ingresos. Todo esto, según datos oficiales de la ENAJ 2018 (pág. 129).

Pero más allá de la estadística, lo que nos interesa es contar qué puede hacer la policía y qué podemos hacer nosotros en un procedimiento policial, en pocas palabras y sin muchos tecnicismos, mientras el discurso de “respaldo a la autoridad” insinúa la aquiescencia al exceso y el abuso.

¿Qué puede hacer la policía y qué podemos hacer nosotros?

La policía puede pedir la identificación de cualquier persona, lo cual puede acreditarse con la cédula de identidad u otro documento (permiso de conducir, credencial, etc.). Esto es así al menos desde 2008, aunque la LUC innova estableciendo el “deber de identificarse” y ampliando los casos en que la policía puede requerir la identificación.

Si la persona se negara a identificarse o hubiera dudas sobre su identidad, la policía puede conducirla a sus dependencias para tomar huellas, foto y otros datos. Este procedimiento no puede durar más de dos horas, y aunque esté regulado en la ley como “conducción” es, en rigor, una detención, que excede el marco constitucional para las mismas (Art. 15 de la Constitución): sólo se puede llevar detenida a una persona con orden judicial o si es sorprendida in fraganti. A partir de la LUC se incorpora otra situación en que la policía puede “conducir”a una persona, y es para interrogarla si considera que “eventualmente” pudo haber participado en un hecho que se está investigando. Sin embargo, nadie está obligado a declarar y siempre se tiene derecho a la asistencia de un abogado/a.

¿La policía me puede cachear o revisar mi vehículo?

La policía también puede cachear y revisar vehículos o efectos personales en el marco de un operativo por razones de seguridad. Los registros personales (cacheo) deberán hacerse –“en lo posible”, según la ley – por personas del mismo sexo.

Si se incautara algún objeto, deberá labrarse acta de la incautación, de la cual se dará una copia a las personas involucradas. Cabe destacar que –de regla – la policía no puede incautar objetos sin orden judicial (solo en casos de flagrancia): esto significa que la policía no puede sustraer, por ejemplo, marihuana (ni otras drogas) cuando se trata de cantidades para consumo personal ni alcohol (consumir alcohol o drogas en lugares públicos no es delito: puede configurar una falta si la persona se encuentra en un “estado de grave alteraciónpsíquica o física”), ni tampoco puede sustraer vehículos por una infracción de tránsito (por ejemplo, andar en moto sin casco), siempre y cuando el hecho sea una infracción administrativa y no una infracción a la ley penal.

¿Qué pasa después de la detención?

La policía tiene el deber de comunicar al Fiscal la detención en el plazo de cuatro horas (antes de la LUC eran dos). Ninguna persona puede permanecer detenida más de veinticuatro horas sin orden judicial: antes de ese plazo debe ser liberada o conducida a un Juzgado para controlar la legalidad de la detención y su continuidad.Las personas menores de edad no pueden ser detenidas (ni conducidas) si no es en caso de flagrancia o con orden judicial, y existen reglas especiales para la protección de sus derechos.

Toda persona detenida o conducida tiene derecho a comunicarle su situación a otra persona de su confianza (sea un abogado, un familiar o un amigo). También tiene derecho a ser informada sobre los motivos de su detención o conducción, y puede consultar a los agentes su nombre, grado y dependencia en la que prestan servicio: brindar esta información es un deber de la Policía establecido en la Ley Orgánica Policial. Puede ser especialmente importante saber quién está a cargo del operativo.

¿Qué pasa con el uso de la fuerza?

En todo momento la policía debe velar por la seguridad e integridad de todas las personas y evitar el uso de la fuerza más allá de lo estrictamente necesario: en el uso de la fuerza, la policía debe actuar en forma racional, progresiva y proporcional, y brindar asistencia médica a las personas que lo requieran. Salvo situaciones de riesgo inminente, la policía debe identificarse y advertir de su intención de usar la fuerza. El uso de armas de fuego es una medida extrema y se debe intentar reducir al mínimo los daños que se causen.

La policía debe tratar a todas las personas con respeto, sin insultos, amenazas ni provocaciones, y demás está decirlo, el mismo comportamiento debe ser observado por cualquier persona respecto de la policía. Desde la entrada en vigencia de la LUC existen en nuestro país los delitos de “resistencia al arresto” (también se aplica si una persona se opone físicamente a la detención de otra) y “agravio a la autoridad”, que se configura mediante ofensas físicas o verbales.

También es bueno destacar que – contrario a lo que muchas veces afirma la policía – no existe ninguna norma que prohíba filmar un procedimiento policial. Se puede filmar siempre que ello no obstaculice el procedimiento, y, de hecho, es una garantía para todas las personas involucradas en caso de que se generen controversias sobre la legitimidad de las actuaciones.

¿Qué se puede hacer si la policía abusa de su autoridad?

Ante un procedimiento policial abusivo o una detención arbitraria, es aconsejable contar con la asistencia de un abogado/a.En todo caso, la denuncia de un procedimiento irregular se puede presentar en la Fiscalía (para efectuar una denuncia penal), en la Institución Nacional de Derechos Humanos (para la investigación no judicial de los hechos: la INDDHH tiene facultades de investigación y contralor, efectuando recomendaciones), y/o en la Dirección de Asuntos Internos del Ministerio del Interior (0800-5000) (a los efectos de la investigación administrativa y eventual sanción). Fuera del ámbito institucional, organizaciones sociales vinculadas a la temática de derechos humanos pueden ser útiles para obtener apoyo y/o asesoramiento, como es el caso de SERPAJ.