En este artículo, presentaré algunas conclusiones que pude extraer
del estudio del debate del proyecto de ley de Defensa de la Salud Reproductiva
en Cámara de Senadores en el año 2004, conclusiones que pueden
ser de interés para el análisis de posibles futuros debates.
El proyecto establecía ciertas condiciones en que el aborto no sería
considerado delito, manteniendo varias circunstancias en que sí sería
tipificado como tal. A grandes rasgos, podríamos decir que este proyecto
despenalizaba la práctica del aborto si era realizada en las primeras
doce semanas de gestación. Además, reconocía la existencia
de derechos sexuales y reproductivos de los ciudadanos y ciudadanas, y responsabilizaba
al Estado de realizar políticas públicas para asegurarlos y fomentar
un comportamiento sexual responsable de la ciudadanía. Por otra parte,
se obligaba a los centros de salud a realizar esta práctica de forma
gratuita para sus usuarios y brindar atención pre y post aborto.
De este modo, según los promotores del proyecto, se buscaba superar
una situación de hipocresía social que imperó en la mayoría
del siglo XX en nuestro país. Esta hipocresía social consistiría
en la condena legal de una práctica permitida en la esfera privada, y
tolerada por un Estado que nunca buscó hacer cumplir el marco legal vigente.
Además de superar esta situación de doble moralidad público-privada,
con el proyecto de ley se buscaba disminuir el número de abortos y atacar
las consecuencias sanitarias de su penalización, particularmente la alta
mortalidad materna provocada por abortos realizados clandestinamente en situaciones
de riesgo.
A la hora de discutir este proyecto de ley, diversas argumentaciones se pusieron
en juego, algunas de las cuales creo importante resaltar.
Tanto desde los opositores como desde los defensores del proyecto se concibió
al aborto como una práctica no deseable que debería ser desalentada
por el Estado. En este sentido, todos los senadores estuvieron de acuerdo en
la implementación de políticas públicas, especialmente
educativas, para la reducción de su número. El mismo proyecto
de ley consagraba políticas de este corte.
Las diferencias fundamentales a la hora de votar encontraron fundamento en
la posibilidad concreta de despenalizar el aborto en algunas circunstancias.
Por el lado de los opositores, la defensa de los derechos del embrión
fue el argumento principal para negar de raíz cualquier posible despenalización.
Desde esta perspectiva, el derecho a la vida del concebido debería ser
protegido por el Estado, quien tendría que velar por su respeto, encarcelando,
de ser necesario, a quienes atentaran contra el mismo.
Desde la otra vereda, los derechos del embrión (que fueron reconocidos
por muchos de los legisladores que apoyaron el proyecto) entrarían en
conflicto con los de la madre. Frente a esta difícil ecuación,
el Estado debería abstenerse de emitir juicio por existir en el seno
de la sociedad una diversidad de concepciones y valoraciones frente a la misma
(éticas, filosóficas, religiosas o morales). Desde esta perspectiva,
la neutralidad estatal debería primar en materia penal por las graves
consecuencias que este tipo de política tiene para los individuos.
DOS TIPOS DE ESTADO EN JUEGO
En base a las posiciones de los legisladores, puede sostenerse que en la discusión
del proyecto de ley dos tipos de Estado estuvieron implícitamente en
juego.
De un lado, encontramos que los defensores del proyecto de ley concibieron
un Estado promotor de ciertos modelos de comportamiento particulares (en este
caso reproductivos) mediante la implementación de políticas públicas.
Sin embargo, para esta posición, frente a la acción concreta,
el Estado sería neutral respecto a las opciones individuales, no penalizándose
la práctica. En las argumentaciones de los senadores favorables al proyecto,
aparecieron ideas tales como la importancia de la neutralidad valorativa de
los legisladores a la hora de regular las conductas colectivas o la necesidad
de separar moralidad de legislación.
Por el lado de los opositores al proyecto de ley, bajo la defensa de los derechos
del embrión (desde un lenguaje liberal, el de los derechos individuales)
se buscó mantener una posición netamente antiliberal, la penalización
del aborto. Esta concepción es acorde con un modelo de Estado que no
sólo podría promover ciertos modelos de comportamiento concretos,
sino que también podría reprimir, privando de libertad, a aquellos
individuos que se desviaran de los mismos. Esta postura puede ser catalogada
de antiliberal porque se opone a la máxima liberal de que en aquellos
asuntos en que existe pluralidad de concepciones morales, religiosas, éticas
o filosóficas en la sociedad, el Estado debe hacerse a un lado, dando
libertad de acción a los individuos.
Es en este sentido que podemos afirmar que aquellos senadores que se manifestaron
favorables al proyecto concibieron un Estado bastante más liberal que
los opositores. Tomando en cuenta el comportamiento de las mayorías de
las bancadas, podemos sostener que el Encuentro Progresista-Frente Amplio tuvo
una postura más liberal que los partidos tradicionales. A su vez, entre
ellos, el Partido Nacional mostró una postura más monolítica
que el Colorado.
Resulta muy interesante realizar una breve comparación entre el debate
procesado en la última legislatura y aquel ocurrido en 1937, que tuvo
como conclusión el marco legal vigente (debate originado por la reacción
conservadora que despertó la despenalización total del aborto
por el Código Penal de 1934). En aquella circunstancia, estuvieron en
juego posiciones bastante similares a las del debate de la legislatura pasada.
Desde una postura se buscaba una despenalización parcial (o regulada)
y, desde la otra, la penalización de la práctica.
EL DEBATE DE 1937
En 1937, encontramos, por el lado de los promotores de la despenalización
regulada, al reconocimiento de una realidad inevitable (por tanto de la necesidad
de generar las mejores condiciones para evitar sus efectos negativos), a la
ineficacia histórica de la penalización para evitar esta práctica
y al derecho de la mujer a elegir el momento de la maternidad como argumentos
principales. Por el lado de los penalizadores, aparecen como principales argumentos
la defensa de la vida de los embriones (entendidos como sujetos de derecho),
la necesidad de eliminar una práctica inmoral (justificando la intervención
directa del Estado en prácticas privadas por considerarlas inmorales),
argumentos religiosos, la importancia de una ley penal para disuadir la práctica
y la alusión a la primacía de los derechos colectivos sobre los
individuales en ciertos asuntos.
Cuando comparamos ambos debates, vemos que mientras que los argumentos de los
despenalizadores se mantienen casi invariados, del lado de los penalizadores
existió una suerte de depuración de los mismos. De este modo,
en el debate de 2004, no se asumió por parte de la mayoría de
los opositores al proyecto (ni de los miembros informantes de los partidos tradicionales)
la importancia de la defensa de la moralidad por el Estado, argumentos de corte
religioso o la primacía de los derechos colectivos sobre los individuales.
De este modo, no encontramos (salvo en los casos de Pou y Fernández Huidobro)
que los opositores al proyecto hayan asumido que con su postura buscaban hacer
primar en materia penal una visión moral o religiosa sobre el asunto
(algo que sucede de hecho con la legislación actual, mantenida por su
postura). Por el contrario, de la lectura de sus intervenciones se desprende
una suerte de neutralidad, ya que el argumento repetido hasta el cansancio fue
la defensa de los derechos del embrión (sin complejizar el hecho de que
en el seno de la sociedad existe diversidad de concepciones al respecto).
El hecho de que desde la oposición al proyecto de ley se hayan dejado
de lado argumentos morales o religiosos para sostener una postura que no es
para nada imparcial frente a los distintas creencias sobre el tema, nos lleva
a preguntarnos si en el contexto actual es el discurso liberal (basado en los
derechos individuales y en la neutralidad estatal) lo políticamente correcto.
El estudio del debate de 1937 da cuenta de argumentaciones explícitamente
basadas en razones religiosas o morales, sin embargo, en el de 2004 vemos que
este tipo de argumentaciones fueron dejadas de lado. Del lado de los promotores
del proyecto, esto resulta razonable (pues su tesis es la más liberal),
pero no así del lado de los opositores del mismo.
Por otra parte, como ya vimos, todos los senadores estuvieron de acuerdo en
la promoción de ciertos modelos de comportamiento mediante políticas
públicas, pero esta postura tampoco fue explícita. Por algún
motivo no existieron alusiones claras a los fundamentos morales, éticos
o religiosos de estos ideales de comportamiento, estudiarlo sería interesante
La definición de ideales comunitarios, los requisitos y límites
de la tolerancia, y las fronteras entre lo público y lo privado encuentran
en este tipo de temas articulaciones complejas. El debate sobre la despenalización
del aborto no está terminado, probablemente se reinstaure con fuerza
brevemente. Reflexionar sobre los fundamentos y consecuencias de las opciones
adoptadas puede resultar importante para la construcción de una convivencia
social saludable e instituciones políticas cristalinas.
Germán Bidegain es licenciado en Ciencia Política, FCS, Udelar
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