Jura de la Constitución
Tal como lo ordenaba la Convención Preliminar de Paz firmada entre el Imperio de Brasil y las Provincias Unidas (año 1828), delegados de la Banda Oriental y Montevideo, reunidos en Asamblea de carácter Legislativo y Constituyente, debían nombrar un Gobierno Provisorio y redactar una Constitución –conjunto de normas superiores que ocupan el primer lugar en la escala jerárquica y que, por consiguiente, no pueden ser modifica-das por el Legislador ordinario – de nuestro país. La Asamblea Constituyente Legislativa designada por los representantes del pueblo en 1828 en San José, designó gobernador provisional a José Rondeau, quien no garantizaba la neutralidad entre los dos caudillos (Rivera y Lavalleja) que aspiraban a la jefatura. El 26 de mayo de 1830 Brasil y Buenos Aires firmaron la aprobación de nuestra Constitución.
Aceptada la renuncia de Rondeau, en junio de 1830 Lavalleja fue reconocido como Gobernador y a Rivera se le designó Comandante General de la campaña.
La primera Constitución
El 18 de julio de 1830 se juró nuestra primera Constitución. A partir de ese momento la Provincia Oriental se organizó como Estado soberano e independiente, con el nombre de República Oriental del Uruguay. En aquella Constitución se define al estado como la asociación política de todos los ciudadanos comprendidos en su territorio, se afirma en la ley la independencia de todo poder extranjero y los derechos de los habitantes a ser protegidos en el goce de su vida, honor, libertad, seguridad, trabajo y propiedad. La Constitución establecía un régimen unitario y la República estaba dividida en nueve departamentos.
El Estado tenía la religión católica y romana, pero se permitía la libertad de cultos.
Con respecto a la ciudadanía, se establecía que eran ciudadanos naturales los hombres libres nacidos en el país; ciudadanos legales, los extranjeros, a los que se otorgaba ciudadanía por ley.
¿Quiénes votaban y cómo?
En ese período la población total del territorio era de 74.000 habitantes; 14.000 de ellos vivían en Montevideo y los restantes 60.000 en la campaña. Los caudillos mencionados anteriormente iban a ser, sin lugar a dudas, los grandes protagonistas de esta época.
El número de personas que podía votar era muy reducido. No tenían derecho al voto los sirvientes a sueldo, los peones a jornal, los soldados de línea, los deudores del fisco ni las mujeres. En realidad, sólo tenían derecho a hacerlo los propietarios de terrenos o viviendas que supiesen leer o escribir, que por supuesto eran muy escasos.
Había una ausencia total de garantías para los actos eleccionarios. El padrón era elaborado por funcionarios del gobierno, había habitantes inscriptos que no existían y los comisarios detenían y encarcelaban por delitos menores a los que iban a votar en contra del gobierno. Siempre había diferencia de votos en el conteo.
Barrán comenta: “La Constitución y toda la estructura política anexa eran como una porcelana francesa bajo las pezuñas de un toro cimarrón.”
Se votaba en el atrio de la iglesia. El documento era la “balota” (hoy sustituida por la credencial), que carecía de foto y de huellas digitales. Se hacían largas filas, se votaba con la balota en mano y cuando se llegaba a la mesa el elector firmaba una lista afirmando que sabía leer y escribir y luego “cantaba” en voz alta la lista que votaba. Esto convertía a las elecciones en actos sin ninguna garantía. Por tal motivo votaba sólo el 5% o el 6% de la población. La gran mayoría del pueblo seguía a los caudillos y manifestaba su voluntad a través de revoluciones. |