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Jura de la Constitución

Tal como lo ordenaba la Convención Preliminar de Paz firmada entre el Imperio de  Brasil y las Provincias Unidas (año 1828), delegados de la Banda Oriental y Montevideo, reunidos en Asamblea de carácter Legislativo y Constituyente, debían nombrar un Gobierno Provisorio y redactar una Constitución –conjunto de normas superiores que ocupan el primer lugar en la escala jerárquica y que, por consiguiente, no pueden ser modifica-das por el Legislador ordinario – de nuestro país. La Asamblea Constituyente Legislativa designada por los representantes del pueblo en 1828 en San José, designó gobernador provisional a José Rondeau, quien no garantizaba la neutralidad entre los dos caudillos (Rivera y Lavalleja) que aspiraban a la jefatura. El 26 de mayo de 1830 Brasil y Buenos Aires firmaron la aprobación de nuestra Constitución.
Aceptada la renuncia de Rondeau, en junio de 1830 Lavalleja fue reconocido como Gobernador y a Rivera se le designó Comandante General de la campaña.

La primera Constitución

El 18 de julio de 1830 se juró nuestra primera Constitución. A partir de ese momento la Provincia Oriental se organizó como Estado soberano e independiente, con el nombre de República Oriental del Uruguay. En aquella Constitución se define al estado como la asociación política de todos los ciudadanos comprendidos en su territorio, se afirma en la ley la independencia de todo poder extranjero y los derechos de los habitantes a ser protegidos en el goce de su vida, honor, libertad, seguridad, trabajo y propiedad. La Constitución establecía un régimen unitario y la República estaba dividida en nueve departamentos.
El Estado tenía la religión católica y romana, pero se permitía la libertad de cultos.
Con respecto a la ciudadanía, se establecía que eran ciudadanos naturales los hombres libres nacidos en el país; ciudadanos legales, los extranjeros, a los que se otorgaba ciudadanía por ley.

¿Quiénes votaban y cómo?

En ese período la población total del territorio era de 74.000 habitantes; 14.000 de ellos vivían en Montevideo y los restantes 60.000 en la campaña. Los caudillos mencionados anteriormente iban a ser, sin lugar a dudas, los grandes protagonistas de esta época.
El número de personas que podía votar era muy reducido. No tenían derecho al voto los sirvientes a sueldo, los peones a jornal, los soldados de línea, los deudores del fisco ni las mujeres. En realidad, sólo tenían derecho a hacerlo los propietarios de terrenos o viviendas que supiesen leer o escribir, que por supuesto eran muy escasos.
Había una ausencia total de garantías para los actos eleccionarios. El padrón era elaborado por funcionarios del gobierno, había habitantes inscriptos que no existían y los comisarios detenían y encarcelaban por delitos menores a los que iban a votar en contra del gobierno. Siempre había diferencia de votos en el conteo.
Barrán comenta: “La Constitución y toda la estructura política anexa eran como una porcelana francesa bajo las pezuñas de un toro cimarrón.”
Se votaba en el atrio de la iglesia. El documento era la “balota” (hoy sustituida por la credencial), que carecía de foto y de huellas digitales. Se hacían largas filas, se votaba con la balota en mano y cuando se llegaba a la mesa el elector firmaba una lista afirmando que sabía leer y escribir y luego “cantaba” en voz alta la lista que votaba. Esto convertía a las elecciones en actos sin ninguna garantía. Por tal motivo votaba sólo el 5% o el 6% de la población. La gran mayoría del pueblo seguía a los caudillos y manifestaba su voluntad a través de revoluciones.

 

Publicado en Revista la Mochila | www.bandaoriental.com.uy/lamochila/


La Asamblea Constituyente y la Jura de la Constitución

Plaza
Constitución
(Sarandí esq. Rincón)
   

El ansia de libertad de los orientales renovada con la Cruzada Libertadora, avivó la ambición de Argentina y de Brasil por apoderarse de nuestro territorio. Ambos estados entraron en guerra, con la Provincia Oriental incorporada a las Provincias Unidas del Río de la Plata.

Se iniciaron entonces tratativas de paz con la mediación de Gran Bretaña, cuyos intereses económicos veía perjudicados por la guerra en estas latitudes. El bloqueo brasileño al puerto de Buenos Aires era algo que no le convenía

Fue un enviado de Londres, Lord Ponsomby, quien propuso como solución para el conflicto la independencia total de la Provincia Oriental. Una paz así entendida consolidaría el comercio de Inglaterra en esta zona e impediría el dominio exclusivo de Argentina y Brasil sobre el estuario del Plata, teniendo los ingleses el derecho a la libre navegación por estas aguas.

Los orientales en su mayoría nunca habían pensado en una independencia absoluta, pero ésta fue la solución que en definitiva adoptó la Convención Preliminar de Paz, celebrada el 27 de agosto de 1828, con el objetivo de poner fin a la guerra en el Río de la Plata en los términos que mencionamos antes.
Se declaró entonces independiente a la Provincia Oriental, aunque no se establecían en el documento ni la voluntad independentista de los orientales (quienes no fueron consultados debidamente), ni los límites físicos del nuevo Estado (hecho que sería fuente de futuros conflictos con Brasil), y quedó planteado el derecho a intervenir en nuestros asuntos por un lapso de cinco años por parte de Argentina y Brasil.

En noviembre de 1828, se insaló la Asamblea General Constituyente y Legislativa del Estado y procedió a redactar una Constitución para la nueva Provincia independiente.

En otras tareas de colaboración con el gobierno, la Asamblea contempló también la reforma del Pabellón Nacional, que pasó a ser como lo conocemos hoy: “constará de cuatro listas azules en campo blanco, distribuidas con igualdad en su extensión, dejando en el ángulo superior del lado del asta un cuadro blanco en el cual se colocará el sol”. El Escudo de Armas del Estado fue creado por ley el 19 de marzo de 1829.

El texto constitucional que se redactó entonces cumplió con dos propósitos importantes: recoger las ideas políticas más relevantes del momento y presentarlas de manera muy apropiada a la sociedad a la cual estaba dirigido.

Se basaba además en los principios liberales que llevaron adelante las revoluciones americanas de los siglos XVIII y XIX.

La Constitución establecía, entre otros puntos:

• un Poder Ejecutivo con régimen presidencialista
• un Poder Legislativo bicameral (con Senadores y Diputados)
• una Alta Corte de Justicia
• derechos y libertades individuales
• religión católica oficial (aunque se puede deducir de otros artículos del texto la libertad de cultos)
• elección del Presidente por parte de la Asamblea General, en reunión de ambas cámaras
• prohibición a los militares para integrar el Poder Legislativo
• suspensión de la ciudadanía (y del derecho a votar, por consiguiente) a los peones jornaleros, analfabetos y otros, lo cual dejaba fuera de la vida política a gran parte de la población

La Constitución fue jurada el 18 de julio de 1830 y así comenzó el Uruguay su vida como República independienter.


Por Cecilia González / Maestra