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Código de la Niñez reconoció que es cierto "que hay menores que comenten faltas muy graves. A veces más graves que los mayores de edad. También es cierto que existen normas de carácter nacional y del derecho internacional de los Derechos Humanos, que hablan de la no conservación de los antecedentes. Este es un tema que está comenzando en el debate"
La presidenta de la comisión de Derechos Humanos de la cámara baja, agregó que "mientras no tengamos todos los elementos sobre la mesa, sería negarse a conversar sobre el tema. Pero en principio, me afilio al derecho internacional de los Derechos Humanos que tiene normas al respecto. Eso tendría que se analizado en función de la realidad nuestra, pero también en las experiencias comparadas".
Ayer, el ministro del Interior, Eduardo Bonomi se reunió con los diputados nacionalistas Luis Lacalle Pou, Amin Niffouri y Álvaro Delgado. Los legisladores plantearon la necesidad de modificar el artículo 222 del Código de la Niñez, para que los antecedentes de los menores infractores no sean destruidos cuando cumplan 18 años.
Artículo 222
La Ley Nº 17.823 (Código de la Niñez y la Adolescencia), fue aprobada el 7 de setiembre de 2004. En su artículo 222, establece: "La información relativa a niños y adolescentes no podrá ser utilizada como base de datos para el rastreo de los mismos, una vez alcanzada la mayoría de edad. Los antecedentes judiciales y administrativos de los niños o adolescentes que hayan estado en conflicto con la ley se deberán destruir en forma inmediata al cumplir los dieciocho años o al cese de la medida".
"Si tengo que dar mi opinión, en principio me afilio a la tesis que el artículo 222 del Código de la Niñez y de la adolescencia va en dirección con las normas internacionales", dijo Payssé.
Subrayó que existe una propuesta que se está analizando, "entonces cuando la propuesta se efectivice analizaremos la propuesta. Cuando se habla sobre supuestos, se habla sobre colores negros o blancos. No aparecen los matices. En es marco de extremos, me afilio a la teoría del respeto a las convenciones internacional que son leyes nuestras y como consecuencia aterrizan en nuestra legislación. En este caso en el artículo 222".
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